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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

UNA BATALLA GANADA

  • Benjamín Fernández Bogado

Inmediatamente después de sancionada por el Congreso la ley 1728 de "transparencia administrativa", se libró una fuerte batalla en los medios de comunicación de Paraguay como también en los centros académicos para demostrar la gravedad de los alcances de esta ley, cuyo texto reñía profundamente con el artículo 28 de la Constitución Nacional y limitaba de forma clara el acceso a la información pública, considerada un patriomonio ciudadano y periodístico. Se interpusieron acciones de inconstitucionalidad al tiempo que una frase "malhadada" del presidente de la república (acorralado, afirmó que la promulgó sin haberla leído) hizo que la opinión pública viera que detrás de esta ley se escondíia un claro deseo de privar de información al ciudadano y traicionar el espíritu de la Constitución escrita en 1992.

Primero fue la Cámara de Diputados (la de origen de esta ley) la que la derogó, a pesar de que muchos senadores sólo querían modificarla de manera parcial. Viéndose en situación de desventaja y de presión, los senadores no tuvieron otra salida que sumarse a la posición de los diputados y, en su sesión del jueves 13 de septiembre, decidieron derogarla, pasándola al Ejecutivo para que obre en esa misma dirección.

Las conclusiones que surjen como resultado de esta ley moribunda son:

1) Se debe abrir un debate amplio en la sociedad sobre el tema,

2) Es peligroso dejarlo en manos de los politicos,

3) No se debe discutir una vez promulgada, sino que se debe participar en el proceso.

Estas son algunas de las lecciones paraguayas que quedan despues de este vigoroso trabajo de oposicion del que me honro haberla encabezado.

 

LA INFORMACIÓN Y EL CIUDADANO

El congreso parguayo había aprobadola ley de "transparencia administrativa" donde de sus 15 artículos, en 10 se encargaba de reglar con una puntillosidad notable las dificultades que debería superar alguien interesado en saber cómo administran sus bienes sus representantes. Eso equivale a que el mandatario ponga la mayor cantidad de trabas a su mandante para que no sepa lo que está realizando en su nombre o algo peor pero igual, disuadirlo a querer conocer algo legítimamente suyo.

La ley de transparencia administrativa consiguió lo opuesto a lo que el artículo 28 de la Constitución había deseado. Aparte de los graves errores conceptuales y falta de adecuación histórica -algo fundamental en la redacción de cualquier ley-, lo que sí se observaba era un declarado interés en fastidiar, imposibilitar o trabar a quien desee saber algo. Y lo hacía a través de obstáculos y vallas que se transformaban en coartadas perfectas para no dar la información y para no transparentar la administración del Estado. En concreto, los legisladores hicieron una ley contraria al deseo de la Constitución y fundamentalmente al derecho ciudadano de acceder a una información suya e impedido por ello de participar informadamente de la administración de sus bienes.

Lo que nos decía esta ley es que la información sigue siendo un patrimonio de los administradores y no un bien del ciudadano. Nos confirmaba que el espíritu del artículo 28 era una mera declamación con una ley que volvía imposible que alguien sepa algo de su competencia y patrimonio. Estás eran las vallas que debía superar cualquier ciudadano de este país que quiere saber lo que hacen sus empleados:

Primer obstáculo. Art. 10: La información debería ser satisfecha en el plazo de 20 días hábiles. ¿De qué? ¿De recibida la petición, de trasladada a la oficina respectiva, de la fecha consignada en el escrito de presentación? ¿Cuándo empezaba a correr el plazo en realidad?

Segundo obstáculo. El que deseara acceder a una información publica debería tener la paciencia de esperar 20 días hábiles, luego otros 20 prorrogables días más, que ya sumaban dos meses. Si no se lo entregaban en se plazo podía recurrir al Tribunal de Cuentas que correrería traslado al responsable de la repartición, quien tenía otros 15 días para contestar, y posteriormente el Tribunal, previa vista del fiscal, tenía 15 días más para resolver. Aquí tenemos otro mes y medio. El poder administrador tenía en total tres meses y medio para ganar por cansancio a quien osara preguntar algo que le compete saber como ciudadano. ¿Es esta la información "oportuna" de la que habla la Constitución?. Evidentemente no.

Tercer obstáculo. El presidente vía decreto podía establecer que una información podría perjudicar a la defensa nacional, la seguridad del Estado o a las relaciones internacionales para que la misma no pueda ser conocida por el ciudadano. Así, por ejemplo, la compra de combustibles para ejercicios aéreos, cuánto gasta un tanque en sus movilizaciones, o algún acuerdo con países extranjeros en un tiempo de integración no serían posibles de ser informados nunca con la simple firma de un decreto. Las razones del porqué no nombraron a embajadores, ascendieron o no a militares no podrían ser conocidas hasta que la "dependencia pública lo considere oportuno (?) en un plazo no mayor a 40 años (!) "posteriores a la fecha de su creación o de su obtención por parte de la administración publica". Aparte de la farragosa y obscura redacción, ¿se imaginan ustedes tener que dejar pasar cuatro décadas para que sepamos cosas tan simples, elementales y básicas? Para colmo, la ley hablaba de una concesión graciosa del poder administrador que entendería cuándo sea oportuno dar a algo que es del patrimonio del público. La redacción no soporta las semejanzas con los gobiernos autoritarios tanto en su forma, obscuridad y objetivo.

Cuarto obstáculo. La gratuidad. Resulta que esta ley decía que era gratuita la petición (¿por qué debería cobrarse para saber algo que es de uno?), pero habría que pagar el costo de la fotocopia, el tiempo de trabajo de un empleado nuestro y las tasas que determinara la ley. ¿Es esto una prueba de la gratuidad? Esto sencillamente es un insulto al sentido común y una forma soberbia de marginar al ciudadano de la posibilidad de saber aquello que está garantizado como derecho en el articulo 28 de la Constitución. Resulta que era gratuito pero había que pagar. Esto nos recuerda los páneles que no estaban prohibidos, pero no se podía entrar como lo decía la policía de los tiempos de Stroessner.¿Es esta la información ecuánime de la que habla nuestra Carta Magna?

Quinto Obstáculo. Uno se consideraría satisfecho (?) simplemente cuando el requerido ignorara la existencia del documento. Eso significa que después de dos meses alguien podía "satisfacer" la curiosidad del ciudadano con la simple excusa de no saber si lo que pide existe o no. Esta era una coartada más que impediría saber algo que -reitero- no es de patrimonio del Estado sino que es propiedad del ciudadano.

Sexto Obstáculo. Una vez que el tribunal de Cuentas llamara al orden a quien no liberó la información, éste podía aducir errores de procedimiento para dejar la petición del ciudadano postergada.

Y aun suponiendo que todos estos obstáculos fueran afrontables, todavía queda otra ley, la 1682 del 16 de enero de este año, que se lo impide en algunos casos puntuales como deudas impagas y otros informes judiciales que han caído dentro del ámbito de la información privada de conocimiento restringido y que los legisladores lo pasaron por la cantidad de demandas por deudas impagas y prestación de alimentos que tienen.

UNA LEY CONTRARIA A LA COSTITUCION

La ley de transparencia administrativa era sencillamente una ley liberticida. No favorecía a quien es el soberano en cualquier democracia, no facilitaba que la información sea "veraz, responsable, ecuánime y oportuna" y, menos generaba un clima de confianza que permita que una nación crezca económicamente en un ámbito donde se reconoce al ciudadano sus derechos y se salvaguarda la información como patrimonio de la democracia haciéndola accesible, barata y rápida, nociones completamente contrarias a lo que la ley recientemente aprobada por el Congreso, y luego derogada, establecía. Por eso iniciamos una batalla para que esta ley fuera vetada por el Ejecutivo o, en su defecto, atacada de inconstitucional.

He realizado antes una critica al proyecto original del Diputado Filizzola, donde puntualizaba las coartadas que tenía el poder administrador para no dar las informaciones al ciudadano. Los senadores perfeccionaron esta carrera de obstáculos sin fin que vuelve imposible saber lo que hacen nuestros mandatarios y las instituciones en las que sirven, y consecuentemente no es posible convertir sus acciones en transparentes, abiertas y con ellas confiables para todos.

A pesar de las buenas intenciones de su proyectista original, lo que salió es un adefesio que no conseguiría el objetivo que la ley decía perseguir: la transparencia administrativa. Muy por el contrario, de no haber sido derogada, cada vez sabríamos menos de lo que hacen unos pocos con el dinero de todos y para más, con una ley que los amparara y los protegiera. El ciudadano perdía con esta ley liberticida.

Ahora sigue una nueva batalla.

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