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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

EL VOTO DE LOS PARAGUAYOS EN EL EXTERIOR

 

  • Marta Vera Antonelli*

En pocos días deberá votarse, en la Cámara de Diputados, el proyecto de ley que enmienda el artículo 120 de la Constitución Nacional para permitir el voto de las y los paraguayos residentes en el extranjero, ello luego que el estudio de dicha iniciativa fuera aplazado por 45 días a solicitud del parlamentario Justo Zacarías, con el propósito de permitir un análisis en mayor profundidad.

Con toda certeza, los parlamentarios y parlamentarias de las diferentes colectividades políticas habrán tenido ocasión de estudiar el tema y muchos de ellos –sino la totalidad– tendrán ya definida su posición al respecto, no obstante, considero relevante aportar un par de antecedentes que podrían contribuir a esclarecer aún más esta importante decisión.

 

 

 

1. El fenómeno de la emigración. Paraguay se ha convertido en un país emisor de migrantes como demuestran diversos informes de nuestra Cancillería, que en el año 2007 registró 776.000 compatriotas en calidad de emigrantes, cifra que ciertamente debe haber sido largamente superada en los últimos tres años.

 

La realidad de la migración –considerada en las políticas públicas de la mayor parte de los Estados modernos–, ha dado origen a numerosas adecuaciones de sus respectivos ordenamientos jurídicos destinados a proteger a sus ciudadanos y garantizarles el acceso y ejercicio de sus derechos.

 

En el ámbito político por ejemplo, de los 196 países miembros de las Naciones Unidas, llamados "Estados Partes", 115 ya han incorporado el derecho al voto de sus ciudadanos residentes en el exterior, entre los que se cuentan: Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú.

 

Por otra parte, en Chile ya existe acuerdo político para permitir próximamente el voto de sus ciudadanos residentes en el extranjero y en Uruguay, se efectuó un referéndum que fue rechazado por la ciudadanía en las pasadas elecciones generales de fines de 2009.

 

Sería un profundo error histórico para el Paraguay, dar la espalda a la diáspora paraguaya y no integrarla definitivamente a la sociedad toda en plenitud de derechos.

 

 

 

2. La obligación del Estado paraguayo. El Estado paraguayo aprobó y ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, que entró en vigencia en abril del 2008, auto–obligándose a proteger los Derechos Humanos de los Migrantes, entre los que se encuentra el derecho a voto de los ciudadanos y ciudadanas residentes en el exterior: "Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación". Art. 41 de la Convención.

 

El derecho a voto de las ciudadanas y ciudadanos paraguayos residentes en el exterior se constituye por tanto en una obligación para el Estado paraguayo.

 

No quisiera dejar pasar la oportunidad de efectuar un público reconocimiento y agradecer el esfuerzo del diputado Víctor Ríos, autor de la propuesta de modificación del artículo 120 de la Constitución, destinado a favorecer el sufragio de los y las compatriotas residentes en el exterior.

 

 

Abogada paraguaya residente en Chile

 

 

 

 

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