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EL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

  • Luis Enrique Chase Plate

Han sido varios los intentos de imponer el Impuesto a la Renta Personal, en nuestro país. Hubo siempre argumentos en pro y en contra. Hoy, se plantea la misma interrogante, pero en diferente escenario. Y aquí viene la cuestión de fondo, que forzosamente, debería analizarse, desde un razonamiento más próximo de la ciencia política. Es evidente que, la implantación de este tributo, no es un asunto exclusivo de las finanzas públicas. Todo tributo obedece a una postura o doctrina de una escuela económica y a una finalidad política.

Por esta razón, sería conveniente una mejor información pública, de la Administración Fiscal, para que en términos sencillos, el común de la gente, pueda entender los puntos dudosos o discutibles. Habrá que informar también: a) la suficiencia en el rendimiento de este impuesto, como parte de los ingresos del Estado, en relación con el equilibrio anual del presupuesto público; y b) asimismo, conocer el fenómeno de su incidencia o peso real o efectivo sobre la economía privada. El debate público, quizás, debió ser más intenso y detenido, porque al implantarse este tributo, el Congreso le confiere al gobernante Ejecutivo de turno, un poder casi omnímodo, en una materia tan compleja como es la tributaria.

Grandes acontecimientos históricos de la humanidad han tenido como causal los impuestos, y sobre todo la presión tributaria al pueblo. Estas imposiciones, constituyeron la chispa para encrespamientos populares, como por ejemplo, la propia guerra de la independencia de los Estados Unidos de América contra Inglaterra. Por supuesto, la Revolución Francesa y, la rusa de 1917. No es posible olvidar, cuando al comienzo de los años veinte del siglo pasado, el régimen totalitario de Benito Mussolini, en Italia, ya proponía una política tributaria implacable y cruel. Era una forma de control absoluto sobre la economía privada y del pueblo italiano. El famoso político y diputado socialista Giacomo Matteotti, fustigo con fuerza estas imposiciones que coartaban las libertades públicas. Su último discurso en la Cámara de Diputados, en 1924, le trajo el odio de Mussolini, y unas semanas después la Cheka fascista acabo con su vida. Vino después la disolución del Parlamento y el dominio absoluto de las unidades fasci di combattimento, que sembraron el terror y el miedo. Ya nadie pudo escapar del control político, disfrazado de fiscal, ejercido por la Administración Tributaria, para perseguir y acabar con los opositores al régimen.

Los argumentos principales en pro y en contra de la Ley de Impuesto a la Renta Personal, pueden sintetizarse como siguen:

1. A FAVOR. Lo que más se ha oído, desde la posición puramente fiscal, es que el IRP será una poderosa herramienta para combatir testaferros y el enriquecimiento ilícito. Razonamiento relativamente aceptable para un país muy desorganizado como el Paraguay, pero un tanto contradictorio, porque se utilizaría una ley de carácter tributaria como instrumento para combatir hechos punibles. Con esta nueva competencia, las oficinas perceptoras u otras administrativas del Ministerio de Hacienda, podrían invadir el campo del Ministerio Publico para el ejercicio de la acción penal pública y el combate a la delincuencia, ante los órganos jurisdiccionales. Por ello, habría que evitar una colisión del sistema de separación de poderes, principio clave en la organización del Estado de Derecho democrático. Se dice igualmente a favor que, el impuesto es bueno para el Estado, para transparentar la actividad comercial lícita e ilícita del país.

Pero, para convencer al sector opuesto, la autoridad administrativa debería ofrecer un argumento más racional de cuál será el beneficio que la nación paraguaya obtendrá de semejante tributo o los efectos positivos sobre la economía. Más se ha hablado que servirá para combatir las irregularidades de los negocios privados que del uso que se hará del producido del impuesto, es decir del empleo de ese dinero que el Estado recaudara, supuestamente, para satisfacer las necesidades públicas.

2. EN CONTRA. Los que se oponen afirman, en primer lugar, que ataca la “inviolabilidad de los recintos privados”, cuando pretende introducir la mano del funcionario publicano para hurgar el patrimonio del ciudadano. El Estado, por este medio, podrá ingresar muy fácilmente al “recinto privado” del sujeto pasivo o contribuyente, no solo para obligarle al pago de un porcentaje de sus ingresos, sino tendrá la fiscalización de todas sus actividades, de su patrimonio y de su propio ejercicio profesional o laboral. La experiencia, nos enfrenta a una acometida fiscal, en este tipo de tributo, sumamente dura e implacable, que no cede ante el capitalista ni el trabajador. Las oficinas recaudadoras asumen, en estos sistemas impositivos, un rol policial-fiscal muy fuerte, que inclusive incursiona en el ámbito puramente jurisdiccional, al conferirse a la Administración fiscal, poderes que podrían considerarse de naturaleza cuasi- judicial.

Se dice también que una Ley de este tipo otorga al gobernante ejecutivo de turno, unas facultades, que pueden conducir a peligrosas extralimitaciones o abusos de poder, frente a personas o ciudadanos contribuyentes indefensos. El órgano administrativo o el aparato burocrático que controlara los patrimonios privados, como conjunto de bienes de una persona, sea física o jurídica, podría ejercer un poder que iría más allá del meramente fiscal, hasta llegar a un extremo que adquirirá contingencia política. No es extraño, que en algunos países, en el pasado y en el presente, este tributo ha servido para la persecución política o para realizar arreglos vergonzosos de limpieza a grandes evasiones de impuestos. Por otro lado, el testaferro, “la persona que “presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio”, no es propio o exclusivo de nuestro país; por el contrario, el llamado “cabeza de hierro” o testaferro, es uno de los modelos igualmente utilizados en los países del primer mundo. Se ha visto, en variadas ocasiones, en otras latitudes, en la gran banca privada, el comercio internacional y en los negocios bursátiles.

No habría que considerar a esta Ley como una panacea universal para las finanzas públicas. No obstante, se dice que su propósito es sanear la economía del país, combatir la ilegalidad, el contrabando y el lavado de dinero, etc. Para satisfacer a quienes la denuestan y dudan de su efectividad, podría realizarse un nuevo examen, más profundo, sobre su contenido, su alcance y sus límites, y sus principios éticos. Lo que se considera vital es: asegurar que en su ejecución y rendimiento, la ley sea esencialmente beneficiosa para la nación, por sobre el Estado, que debe tener una función esencialmente instrumental. En su ejecución, esta ley deberá respetar los principios constitucionales básicos como la libertad, la seguridad de las personas, el patrimonio privado, y el derecho a la intimidad. El texto de la Ley debe disipar cualquier temor o miedo sobre la posibilidad de una interpretación y aplicación arbitraria por el Fisco, que solo responda al capricho del gobierno o a su Ministro de Hacienda de turno. Para asegurar la justicia, la correcta interpretación y cumplimiento de esta Ley, deberá quedar a cargo del Poder Judicial, que por mandato constitucional”solo este puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso’’.

 

Profesor de Derecho

Profesor titular de la UNA

Profesor Titular de la UNA

 

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