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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

LAS LLAMADAS COMERCIALES

 

  • por Alcibiades González Delvalle

 “¿Está usted contento con su compañía de móvil? Si se cambia a la nuestra le ofrecemos...”. Todos hemos recibido alguna llamada comercial de este tipo. Y las vamos a seguir recibiendo, pero al menos estarán sujetas a ciertos límites. Las empresas del ramo han firmado un código deontológico para autorregular sus operaciones de televenta, con el objetivo de procurar ser lo menos molestos posible en las llamadas comerciales que realizan a los usuarios para convencerles de una promoción o de que se cambien de compañía. 

La más novedosa es que se comprometen a no volver a llamar en tres meses a un usuario que rechace una promoción y a limitar los horarios en que se pueden realizar las telepromociones a los días laborables de 9 a 22 horas y la mañana de los sábados de 9 a 14 horas, evitándose las comunicaciones en domingos y feriados.   

 

Otra mejora que agradecerán los consumidores es que no solo los comerciales deberán identificar de forma clara e inequívoca la operadora que efectúa la llamada, o en cuyo nombre se realiza, sino que estarán obligadas a identificar el número desde el que llaman, de forma que el mismo aparezca en la pantalla del terminal (es decir, no podrán ser números ocultos o sin posibilidad de rellamada).

 

El decálogo también recoge otras prácticas que ya están explicitadas de una u otra forma en la normativa legal, como que las compañías deben tener procedimientos que garanticen que no se contactará con los consumidores incluidos en listas en las que se exprese el deseo de no recibir este tipo de llamadas o publicidad, y que se comprometen a no utilizar medios engañosos ni desleales para la competencia a fin de obtener del consumidor datos o contestaciones que pudieran interpretarse como una aceptación al cambio de operadora.

 

Se trata de un código de buenas prácticas, es decir, que no son de obligado cumplimiento al ser un acuerdo privado y voluntario entre partes.   

 

Las cláusulas más importantes son las que, por primera vez, limitan el número de llamadas comerciales que se pueden hacer a un cliente que o bien rechaza la promoción o ni siquiera atiende el teléfono sabedor de que se trata de una llamada comercial. Así, cuando un consumidor conteste la llamada y manifieste no tener interés en la propuesta, la operadora se compromete a no volver a llamar al cliente hasta después de tres meses a partir de esa llamada.   

 

Asimismo, se limita a tres el número de intentos mensuales sobre líneas no contactadas, es decir, sobre clientes que no toman el teléfono, entendiendo por “intento” la serie de llamadas efectuadas a un consumidor de forma consecutiva en un breve espacio de tiempo con el fin de establecer contacto.   

 

Las compañías contarán con procedimientos que garanticen que no se contactará con los consumidores incluidos en listas en las que se explicita expresamente el deseo de no recibir este tipo de llamadas o publicidad.   

 

Todas las operadoras se abstendrán de utilizar manifestaciones falsas, engañosas, denigratorias o en general desleales para la competencia, para referirse a los productos y servicios de otras operadoras. Estas han acordado reunirse cada seis meses con el fin de verificar el resultado de la aplicación del código. También buscarán la adhesión al presente código de otras operadoras de telecomunicaciones que manifiesten su voluntad de cumplir con las medidas previstas en el mismo.   

 

Observación: Con el apuro de dar esta buena noticia, se me pasó señalar más arriba que la misma fue publicada en el diario madrileño “El País”, los días 25 y 26 pasados. Queda aclarado, entonces, que son los españoles quienes se librarán del martirio cotidiano de recibir en sus teléfonos celulares, a cualquier hora y día, la molesta voz –aunque en ocasiones agradable– que nos invita a engancharnos “al único plan” que nos hará felices para siempre. 

 

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