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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

¿POR QUE COSSÍO ESTÁ EN PARAGUAY?

 

  • Por José Antonio Vera*

El asilo político fue inaugurado en Latinoamérica en septiembre de 1820 por el Dictador Supremo de Paraguay, Gaspar Rodríguez de Francia, cuando se lo concedió a José Gervasio Artigas, perseguido hasta el misionero Río Paraná por tres ejércitos, uno el comandado por sus traidores lugartenientes y los otros por Buenos Aires y Portugal.

A 190 años de ese enaltecedor y, mirado en el tiempo, valiente gesto político y solidario, la derecha paraguaya utiliza ese antecedente histórico como argumento para exigir que el Gobierno otorgue protección política al suspendido Gobernador de Tarija, Mario Cossío, prófugo de la justicia boliviana por corrupción administrativa.

Artigas, quien vivió humildemente 25 años confinado en la selva de Curuguaty, a 100 kilómetros de la frontera oriental con Brasil, y fue traído a los alrededores de Asunción en 1845 por el Presidente Carlos Antonio López, quien se sirvió de sus conocimientos estratégicos en sus últimos cinco años de vida, continúa siendo una referencia ética internacional.

Nadie, con dignidad, puede permitirse la irrespetuosidad de comparar a un delincuente, con tan venerado héroe independentista, un estadista revolucionario con plena vigencia en sus postulados, como lo hizo el Diario ABC, en su editorial del pasado viernes.

El ardid de recurrir a tan vil argumento tiene tres niveles. El primero es que Artigas goza de gran prestigio ciudadano en Paraguay, y los otros dos son hipótesis: 1) El propósito estratégico de Estados Unidos de crear irritación entre los gobiernos de Paraguay y Bolivia si el Presidente Fernando Lugo concede el asilo político a Cossío y, 2) el ingreso de la narco-política no está para nada descartado.

Mario Cossío ex Gobernador de Tarija, acusado de varios hechos de corrupción. Fuente: Laprensa.com.bo

Varios intentos para crear cizañas entre Lugo y Evo Morales ha alimentado la derecha local, estrechamente vinculada con la USAID, omnipresente en Paraguay, empezando por la explotación que hace del chovinismo y la xenofobia, tratando de hacer resurgir entre la población los dolorosos recuerdos de la Guerra del Chaco (1932/35), dedicando grandes espacios de prensa para advertir que Bolivia se está armando.

Conforme en Centroamérica las Maras están determinando la vida política en varios países, y en México el narcotráfico tiene más poder que el propio Gobierno, Paraguay es un país de largo oficio en el empaquetado y tránsito ilegal de todo tipo de mercaderías, marihuana y cocaína en particular, y domicilio de importantes capos mafiosos, propietarios de inmensas estancias, algunos de los cuales tienen fuerte influencia sobre las familias derechistas, las cuales empiezan a parir dirigentes.

“Le hemos dado refugio al amigo Cossío con Aldo Zucolillo, el Director-propietario del Diario ABC, un conocido demócrata que lucha contra las dictaduras de izquierda que se enseñorean en nuestros países, y también están junto a nosotros altos dirigentes de mi partido”, repite a cada rato ante los periodistas el Senador liberal Alfredo Jaeggli, una de las figuras más desprestigiadas de la sociedad paraguaya.

Zucolillo, entre varios mercenarios de la prensa nacional, es el principal portavoz de la SIP en Paraguay, y el impresentable Senador, que ha llegado a la plenaria del Congreso exhibiendo gigantes condones inflados, y utiliza las computadoras de la Cámara para ver pornografía, hace méritos para seguir prendido a esa rosca de la mafia comunicacional. En su domicilio está alojado Cossío.

Jaeggli es autor, además, de proyectos como la exoneración de impuestos a la importación privada de aviones y otro para que sean levantados todos los niños que mendigan y trabajan en las calles, “porque son un peligro para la seguridad pública y el buen estado de nuestros coches”.

Con gran descrédito social, Jaeggli ha perdido fuerza en el Partido Liberal, co-gobernante junto con fuerzas luguistas y otras, pero su desfachatez le faculta para conservar influencia entre la derecha más retrógrada. Por supuesto, es enemigo acérrimo de implantar el Impuesto a la Renta Personal y la Declaración Jurada de Bienes, al ingreso de Venezuela al Mercosur, y a la integración regional.

Cossío “entró a nuestro país en una valijera del auto de un amigo”, dice a quien quiera oírlo, y lo cierto es que el ex Gobernador, quien habría ingresado el día 16 o 17 de diciembre, el 21 se presentó en el Aeropuerto de Asunción, para viajar a Lima por la Compañía TACA, y ahí le comunicaron que debía pagar una multa porque no tenía la tarjeta de entrada al país, según consta en los registros de la Dirección de Emigración.

No viajó y desapareció de la terminal aérea, presumiblemente porque habría recibido la noticia de que Perú le negaba el asilo, tal como lo hizo el año pasado con otros dos perseguidos por la justicia boliviana por corrupción, uno de ellos yerno del tirano General Hugo Banzer, otra recordada cabeza de la delincuencia estatal de ese país.

Consciente de la probabilidad de ser condenado, Cossío decidió fugarse, como también lo han hecho en los últimos seis años una docena de altos jerarcas de los gobiernos anteriores, cuando Bolivia era coto cerrado de los oligarcas, afirmó Nardy Suxo, Ministra de Transparencia y de Lucha Contra la Corrupción, quien visitó Asunción la semana pasada.

En sus reuniones con los miembros del Consejo Nacional de Refugiados (CONARE) y con diferentes referentes políticos nacionales, Suxo ha especificado claramente que Cossío no ha sido destituido de su cargo de Gobernador, sino suspendido, en aplicación de la ley que obliga apartarse del cargo a todo funcionario de Estado que esté procesado.

El Fiscal General, Gilberto Muñoz, puntualizó Suxo en conversaciones con BRECHA, le comunicó el día 16 de diciembre a Cossío que la investigación de dos denuncias por casos de corrupción en su gestión, habían entrado en la fase de ejecución, por lo cual debía apartarse del cargo de Gobernador.

El denunciante, de otros seis cargos más, es Fernando Barrientos, Director de Transparencia en la Prefectura de Tarija y dirigente del Partido Camino del Cambio, que lidera el propio Cossío. Otras 21 denuncias, de diversa autoría, están en trámites.

En el Ministerio Público obra un paquete de 29 acusaciones presentadas desde el 2003, cuando el suspendido Gobernador era Presidente de la Cámara de Diputados, durante el gobierno de Gonzalo Sánchez de Losada, otro que está requerido por la justicia boliviana, acusado de robar millones de dólares al pueblo, el que lo obligó a abandonar el Palacio Presidencial y huir a Miami.

Desde antes de llegar Evo Morales a la Presidencia, Cossío es investigado por corrupción, explicó la Ministra y, al igual que otros altos funcionarios, su gestión está teñida de actos de estafa al pueblo, por lo cual se expone a sanciones que son de orden jurídico y no político, en una causa agravada por su fuga.

A nivel político, Cossío forma parte del grupo secesionista, enemigo de la unidad administrativa boliviana, cuyo objetivo es dividir el país en dos, quedándose con los departamentos de la Media Luna Boliviana, donde están concentrados los grandes yacimientos de gas, petróleo, hierro y otros valiosos recursos naturales.

En el proyecto separatista, aparecen dos Estados, uno abarcando toda la región llamada Media Luna, Capital Santa Cruz, y Tarija y Beni, como sus principales prefecturas. El actual Gobernador de Santa Cruz, Mario Costas, también es investigado por la Fiscalía General, acusado de malversación de fondos y desfalcos.

El segundo Estado abarcaría las regiones indígenas andinas, habitadas por los bolivianos más empobrecidos por los programas económicos ultraliberales, aplicados por los diferentes gobiernos en las tres últimas décadas.

*Periodista uruguayo radicado en Paraguay

4 comentarios

Anónimo -

Diplomático paraguayo dice que Conare puede revisar refugio de Mario Cossío

LA PAZ /ANF

Ricarod -

Es un acto de justicia, Evo Morales es un dictador, tiene mas de 100 bolivianos viviendo en el exterior temerosos de sus vidas. El gobierno paraguayo obró valientemente en el caso de Cossio.

milton castro -

La pregunta que se hará mucha gente es: ¿de cuando aqui los partidos liberales y consevadores en Paraguay ahora son democráticos y pregonan las libertades? ¿Acaso perdimos la perspectiva histórica y olvidamos a los Oviedo, a los Strosner, al partido colorado y sus "grandes" aportes en la concepción y ejecución del plan condor; plan que, por cierto, quedó investigado a medias?
Personalmente me preocupa que con facilidad nos montamos a nuevos caballos sin meditar en el significado del accionar de personas, grupos e instituciones.
Es bueno que el pueblo paraguayo, a tiempo de referirse a los franco, los amarilla y compañia eche una mirada a su pasado reciente y pasado largo para concebir unas posturas más acordes con la historia y la realidad actual.
Esto que menciono de ninguna manera quiere santificar las acciones del actual gobierno boliviano que, le halló el gusto al poder y quiere pisotear a moros y cristianos. Una cosa es gobernar y otra muy distinta es abusar del poder. Creo que muchos estamos en desacuerdo con esta disposición legal de suspensión de gobernadores a sola acusación de un fiscal, está en franca contraposición con lo que manda la Constitución Política del Estado, respaldada por este mismo gobierno.
Saludos a todos/as.

Embajador GILBERTO CANIZA SANCHIZ -

LAS INSTITUCIONES DEL ASILO Y REFUGIO EN EL PARAGUAY Y EL CASO DEL CIUDADANO BOLIVIANO JORGE COSSÍO

Gilberto Caniza Sanchiz
Ex-Embajador Paraguayo
en Costa Rica





Con la tecnología de Traductor de Google
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Comencemos diciendo que el Asilo es una institución típica del llamado derecho internacional americano, por su repetida aplicación en esta parte del mundo y por haberse logrado una codificación de la normativa internacional que regula la vida de relación de los Estados de la región en esa materia.
Mencionemos, en primer lugar, que en el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 (Primer Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado) ya se estatuyen normas sobre el respeto y la inviolabilidad del asilo para los perseguidos por delitos políticos. El Tratado sobre Asilo y Refugio Políticos de Montevideo de 1939 (2º Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Privado) establece en su Art. 2º que el asilo puede concederse a los perseguidos por motivos o delitos políticos. Asimismo, según el Art. 11 del mismo tratado, es inviolable el refugio concedido a los perseguidos por dichos motivos o delitos.
En la VIª y la VIIª Conferencias Interamericanas celebradas en 1928 y 1933, en La Habana y en Montevideo, respectivamente, se firmaron sendas Convenciones sobre Asilo para precautelar la vida y la seguridad de los ciudadanos americanos que estuvieran en riesgo por motivos de carácter político. En este punto conviene tener en cuenta que en ambos instrumentos jurídicos interamericanos ya se menciona el carácter “humanitario” de la institución del asilo.
La Convención de Caracas sobre Asilo Territorial (1954) reitera la protección debida a las personas perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos (Art.II), declarando que Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos (Art. III) y que la extradición no procede cuando la misma se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos (Art. IV). Esta Convención contiene otras muchas referencias a los asilados o refugiados políticos. Por su parte, la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático(1954) contiene similares previsiones en cuanto a la defensa de la persona humana en caso de persecución por motivos o delitos políticos.

La Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969, conocida también como Pacto de San José, consagra igualmente el derecho de toda persona de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución

por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales (Art. 22,7°). Prohíbe asimismo la expulsión o devolución de un extranjero a otro país donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas (Art. 22, 8°).

Los Tratados y Convenciones mencionados precedentemente son los principales instrumentos jurídicos internacionales del Sistema Interamericano que han sido suscritos para salvaguardar la vida, la libertad y la seguridad de la persona humana que sea objeto de persecución política.

El contenido normativo de los citados acuerdos entre Estados americanos, su aplicación inobjetable, así como la práctica seguida y aceptada históricamente por dichos Estados, constituyen el fundamento que confiere singularidad al Derecho Internacional Americano en materia de asilo. En todos estos convenios puede verse un hilo conductor que pasa necesariamente por el humanitario propósito de resguardar los derechos fundamentales de la persona humana, como la vida, la libertad y la seguridad de la misma.

Por otro lado, en el derecho internacional universal ha habido igualmente preocupación por precautelar el respeto de los derechos humanos, aunque nunca se ha podido acordar a nivel de la Organización de las Naciones Unidas una convención sobre el derecho de asilo, como un instrumento jurídico de carácter obligatorio para la defensa de tales derechos. Como puntos resaltantes del consenso de voluntades de las naciones a nivel mundial a favor de la preservación de la dignidad humana, cabe mencionar, en primer lugar, que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) se incluye, entre otras referencias explícitas, una manifestación según la cual En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país (Art. 14, 2.).

Posiblemente el instrumento jurídico más importante por su aplicación y efectos relevantes a nivel mundial para preservar la libertad y dignidad del ser humano en situaciones de riesgo, lo constituye la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951, en una Conferencia especial sobre la materia convocada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como su Protocolo del año 1967 . Dicha convención, que entró en vigencia el 22 de abril de 1954, dispone en su Art. 1º que el término “refugiado”, a los efectos de dicha Convención, se aplicará a toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa

de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país.

Las excepciones para que esta Convención pueda aplicarse a las personas se refieren a la comisión de delitos verdaderamente graves, así como a la culpabilidad por la realización de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. En efecto, dicha Convención contempla en su literal F. cuanto sigue:

Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:
a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos;
b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada;
c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.

Como lo indica el título de la convención, ella se refiere fundamentalmente al Refugio, instituto similar al Asilo, aunque, como lo señala el jurista uruguayo Hector Gros Espiell, con regímenes jurídicos diferentes (Informe para el Coloquio del Instituto Diplomático Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 1981, realizado con los auspicios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR).

Más adelante, la Asamblea General, tomando en consideración las referencias al asilo contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, emitió, con fecha 14 de diciembre de 1967, la resolución AG. 2312/XXII por la cual aprobó la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial. Si bien dicha resolución no tiene fuerza obligatoria para los Estados miembros de la organización -como son todas las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas- sin embargo la misma ha servido de guía en la materia y ha constituido una muestra importante de la voluntad política coincidente de los Estados en materia de asilo territorial. En efecto, de acuerdo con dicha resolución, la mayoría de países de la Organización de las Naciones Unidas han entendido, entre otros aspectos, que:

el asilo es un derecho o facultad del Estado derivado de su soberanía;
se pueden beneficiar de él las personas perseguidas, conforme al Art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
el asilo debe ser respetado por los demás Estados;
la calificación de las causas del asilo corresponden al Estado territorial;
las personas perseguidas tienen derecho a que no se les niegue la entrada en el territorio de los Estados y a no ser expulsadas.

En concordancia con estos instrumentos y aplicando los mismos principios contenidos en ellos, fue adoptada la DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE REFUGIADOS, en el "Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá : Problemas Jurídicos y Humanitarios", celebrado en Cartagena, Colombia, del 19 al 22 de noviembre de 1984. Esta declaración reitera los principios contenidos en la Convención de 1951 y en la resolución 2312 (XXII), Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial y recuerda las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Coloquio realizado en 1981 en México sobre Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina, el cual estableció importantes criterios para el análisis y consideración de esta materia. La Declaración de Cartagena ha sido aprobada tomando particularmente en consideración la situación de refugiados causada por los desplazamientos de innumerables seres humanos, como consecuencia de los violentos acontecimientos por los que atravesaba gran parte de Centroamérica en esos tiempos.

El Coloquio de México de 1981 que acabo de mencionar, tomando en consideración que la protección de los asilados y refugiados es parte
integrante del Derecho Humanitario y de la protección internacional de los
Derechos Humanos, reitera principios sumamente importantes ya consagrados por el derecho internacional en materia de refugio y asilo, reafirmando que tanto el Sistema Universal como el regional de protección de los asilados y refugiados reconocen como un principio básico del derecho internacional el de la no devolución, incluyendo dentro de este principio la prohibición del rechazo en las fronteras.

Enfatiza igualmente el carácter humanitario y apolítico del otorgamiento del asilo, tal como ha sido consagrado por la Declaración de Asilo Territorial de las Naciones Unidas, que establece que dicho otorgamiento constituye un acto pacífico y que de ninguna manera debe ser considerado como inamistoso entre los Estados, caracteres de los que participa también el reconocimiento de la condición de refugiados.

Reconoce, por último, que los regímenes relativos al estatuto jurídico de asilados y refugiados, tanto el Universal como el interamericano, constituyen un sistema normativo adecuado de protección internacional, cuya interpretación y aplicación se debe efectuar de acuerdo con los principios generales del Derecho Internacional y la costumbre internacional,…


Existen otros instrumentos internacionales e importantes trabajos de investigación jurídica sobre las instituciones del asilo, el refugio y la extradición, pero a los efectos de esta breve presentación, estimo suficientes las citas que me permití exponer. Considero incluso que pude haber pecado de un exceso de citas textuales, pero preferí que el lector, para fines de una mejor ilustración, tuviera a la vista el texto auténtico de las partes relevantes de los instrumentos jurídicos sobre la materia.
Como conclusión podemos afirmar, siguiendo al mismo Héctor Gros Espiell, ya citado más arriba, que la convención de las Naciones Unidas es de carácter más amplio, práctico y moderno, en lo que respecta al instituto del refugio, por lo que es conveniente coordinar y sistematizar sus principios y normas con los instrumentos aún vigentes del derecho internacional americano.

Es conveniente tener en cuenta que, como dice el internacionalista español Manuel Diez de Velasco, la declaración de las Naciones Unidas sobre asilo territorial -y habría que agregar las declaraciones y demás instrumentos posteriores sobre la materia- ha señalado un camino y ha puesto de relieve que el asilo debe ser considerado como un derecho de la persona humana, y no sólo como una simple concesión graciosa de los Estados. Resalta aquí el proceso de humanización del Derecho Internacional en instituciones tan nobles como el asilo y el refugio, orientados a salvaguardar no sólo la vida, sino la dignidad y la libertad humanas (Instituciones de Derecho Internacional Público, tomo I, 7ª edición, pág. 466-467).

Por ello, parece estar un poco de contramano el Acuerdo sobre Extradición entre Estados Partes del MERCOSUR, al mencionar éste en su artículo 5º, 1. a los delitos que el Estado considere políticos o conexos como causas de denegación de la extradición y relativizar el valor del motivo político para tal efecto.

Para referirnos al caso del Gobernador de Tarija, Mario Cossío, hemos querido señalar previamente los principios consagrados por algunos de los principales instrumentos internacionales sobre la materia que nos ocupa, con el objeto de destacar el carácter humanitario de la institución del asilo y del refugio y de poner de relieve el fin primordial de protección de la persona humana que se derivan de ellos, lo que marca precisamente la tendencia humanizante del derecho internacional en esta materia, tal como nos refería Manuel Diez de Velasco.

Como es sabido, el ciudadano boliviano Mario Cossío ha solicitado refugio en nuestro país y la CONARE se halla actualmente considerando la petición a fin

de tomar la decisión correspondiente respecto al reconocimiento o no de su condición de refugiado en el Paraguay.

La normativa aplicable al caso está contenida en la Ley Nº 1938, General sobre Refugiados, del año 2002, cuyas disposiciones se basan en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 de las Naciones Unidas y su ampliación hecha en el Protocolo de 1967, de los cuales el Paraguay es parte. Obviamente, dicha ley contiene las especificidades propias del derecho positivo nacional.

La Ley 1938 prescribe en su Art. 1º que el término refugiado se aplicará a toda persona que se encuentre fuera del país de su nacionalidad, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, y que, a causa de dichos temores, no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país. Como puede verse, tanto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, como en la ley paraguaya
-sancionada en absoluta concordancia con aquélla- el fundamento de la calificación de refugiada atribuible a una persona radica en los temores fundados de ser perseguida en su país por sus opiniones políticas, entre otros motivos.

Por lo tanto, no cabe duda de que la ley aplicable al caso del señor Jorge Cossío es la mencionada precedentemente.

Además, en la cúspide de la pirámide de nuestro sistema legal se halla la Constitución Nacional, la cual prescribe que el Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias.

Por último, cabe hacer mención aquí a la profunda y reconocida tradición de respeto del Paraguay a la institución del asilo, demostrado a través de numerosos casos de personas que se han acogido al derecho de asilo y han obtenido refugio en el país, en el decurso de su historia. Esta tradición, como es bien sabido, se inicia en 1820 con el asilo del prócer uruguayo José Gervasio Artigas. Otro caso muy conocido fue el asilo del General argentino Juan Domingo Perón, a quien en 1955 se concedió asilo en una cañonera paraguaya, surta por entonces en aguas del Río de la Plata. Hay otros muchos casos que han enriquecido la tradición de asilo del Paraguay, como el de los hermanos argentinos Cardozo, el del boliviano Juan Lechín Oquendo, etc. Esta historia de respeto del Paraguay a una de las instituciones emblemáticas del derecho internacional americano debe ser cuidadosamente mantenida, como una demostración del apego y respeto institucional que ha tenido el Paraguay en esa materia.

Las circunstancias que han rodeado la venida al Paraguay del señor Mario Cossío evidencian que el mismo tiene fundados temores de ser perseguido en su país de origen por motivos políticos. Y ese sentimiento se funda, entre otros, en el hecho de que actualmente en Bolivia no existe un estado pleno de derecho y, en consecuencia, el ciudadano de ese país no cuenta con todas las garantías necesarias para defender adecuadamente su libertad y demás derechos humanos fundamentales. Por sus actuaciones se conoce que el actual gobierno de la República de Bolivia es un gobierno autoritario, no coherente con un régimen democrático de libertades plenas.

Por otro lado, llama la atención el inusitado interés del Gobierno de Bolivia de lograr la denegación del asilo al señor Mario Cossío por parte de las autoridades del Paraguay, a tal punto que ha enviado a Asunción a uno de sus ministros con la misión de obtener tal resultado. La señora Ministra boliviana ha declarado en rueda de prensa en Asunción que su gobierno respetará la decisión del Paraguay sobre esta solicitud de asilo. Al respecto hay que decir que es lo que corresponde, no existe otra opción.

Con base en los antecedentes de hecho y de derecho antes mencionados y en los principios que se reiteran seguidamente, considero que el asilo del señor Mario Cossío es absolutamente procedente. En efecto,

1) la concesión o denegación del asilo es un derecho o facultad del Estado paraguayo, derivado de su soberanía;

2) de conformidad con el al Art. 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país;

3) el asilo debe ser respetado por los demás Estados;

4) la calificación de las causas del asilo corresponden al Estado territorial, en este caso, a las autoridades del Paraguay;

5) las personas perseguidas tienen derecho a que no se les niegue la entrada en el territorio de los Estados y a no ser expulsadas.

Puede concluirse entonces finalmente que, la simple observación y examen de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de refugio y asilo, en los
cuales el Paraguay es Estado Parte -y Bolivia también, en muchos de ellos- y la consideración de la situación objetiva de temor fundado del Gobernador de Tarija de estar en estos momentos en su país de origen, ofrecen incontrastablemente un escenario bastante claro para atender favorablemente el pedido de refugio del señor Cossío.

Me asiste la convicción de que los miembros de la CONARE evaluarán debidamente todos los elementos de hecho y de derecho en torno al caso del señor Mario Cossío, a fin de pronunciarse con justicia sobre su solicitud de refugio, haciendo honor a la vasta tradición que ostenta el Paraguay en materia de concesión de asilo político.

Como ya quedó señalado más arriba, la concesión de asilo por un Estado jamás puede ser interpretada como un acto inamistoso hacia otro Estado, sino simplemente como un recurso legítimo de intento de protección de la persona humana.

Por último, dejo constancia de que este trabajo ha sido elaborado exclusivamente a modo de colaboración sincera con la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), sin que me mueva ningún otro interés más que el deseo de que triunfe la verdad y se garantice acabadamente la salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona humana que se hallen en peligro de sufrir algún menoscabo.