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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

AUDIENCIA NO PÚBLICA

Por José  Ferreira Lugo

Cuando por todos los medios se trata de maniobrar las cosas, o buscar el camino torcido para obtener algo, casi siempre se logra el descrédito y termina por derrumbarse el propósito. Es lo que ocurrió con los responsables de la urbanización de la propiedad del Generalñ retirado y ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar Fausto Facetti, dentro del Parque Nacional Lago Ypacaraí en Areguá, abierta en el año 2008.

Un poco de historia

 La Junta Municipal de Areguá había aprobado la ordenanza de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial, bajando la superficie mínima de lotes para el área que era de 10.000 metros cuadrados (1Ha.) a 500 metros cuadrados. Esto ocurrió el 12 de mayo de 2008. (ver copia) Ese mismo día, aprobaron la resolución por la cual aprobaron también el plano de la urbanización. Es decir, legislaron exclusivamente para favorecer el interés particular de la empresa loteadora. En tanto que el Intendente Luis Villalba Jara aprobó la Ordenanza dos días después, el 14 de mayo, como un regalo a la patria, consumando uno de los atropellos más alevoso al castigado Lago Ypacaraí. La propiedad en cuestión es de 54 hectáreas aproximadamente y linda con la misma orilla del recurso natural, área de influencia directa del Parque Nacional Lago 

 

 

 

 

    Dicho de otro modo, la Junta Municipal aprobó el emprendimiento, incluso dos días antes que el Intendente ponga el “téngase por ordenanza”. Por otro lado, la Ordenanza de aprobación del fraccionamiento nunca pudo haber entrado en vigencia según el artículo 54 de la ley 1294/87, cuyo texto dice:

 

“Las ordenanzas tendrán fuerza obligatoria desde el dia siguiente a su publicación en dos diarios locales donde los hubiere. A falta de ellos, después de la exposición de su texto durante cinco días por lo menos en sitios públicos. Sin embargo, presentaron a la SEAM como documentos respaldatorios para la obtención de la licencia ambiental. Hasta donde sé, nunca se publicó la Ordenanza, ni siquiera se esperó los “cinco días por lo menos en sitios públicos” para agregar al expediente presentado ante la SEAM.

 

 

 

 

      Muchas otras irregularidades se cometieron para avalar el atropello, que desembocó  en la intervención y posterior pedido de cancelación de la licencia hecho por la Contraloría General de la República, a través de la Resolución número 591/08. Sin embargo, nada ni nadie pudieron hacer rever la situación y siguió adelante el emprendimiento de gran impacto ambiental sobre el lago Ypacaraí. Años después se logró la cancelación de la licencia, pero, los lotes se siguieron vendiendo, hasta que ante la insistencia de los responsables comerciantes, la SEAM nuevamente revocó la cancelación, dándoles la licencia exigiéndoles algunas medidas que deberían cumplir y en un plazo de 90 días para volver a monitorear la cuestión.

 

      Días pasados, silenciosamente llamaron a una “audiencia pública”, una de las exigencias de la SEAM. Dicen que el “llamado” lo hicieron en la sede de la Gobernación de Central. Sin embargo, ni la Secretaría ni el Secretario del Ambiente del gobierno departamental tenían conocimiento sobre el tema, ni mucho menos, el Gobernador sabía que en el Salón “Edda de los Ríos” se iba a llevar una audiencia pública para tratar un tema tan sensible como lo es el referente al Lago Ypacaraí.

 

      Pero, como estamos en Paraguay, siempre hay algún amigo para “solucionar” el problema. Y, ahí estaba Luis Villalba Jara, ex Intendente y quien promovió todo para la modificación de la ordenanza de acuerdo a los intereses particulares actualmente ocupa un alto cargo en la Gobernación de Central. Entonces, no hubo problemas para conseguir el “permiso” y llevar a cabo la “audiencia pública”, a pesar de que nadie o muy poca gente sabían. Todo bajo la participación cómplice de los funcionarios de la SEAM quienes deben “certificar” la realización de la reunión. Era tan evidente que cuando llegó el horario establecido que era las 10 de la mañana y no “había el permiso”, los responsables del emprendimiento, con el hijo del General (SR) Facetti a la cabeza, iban y venían junto a Luis Villalba, hasta que llegó la ansiada autorización ya después de más de una hora de espera.

      Ahora, no nos queda otra que esperar. Que la Municipalidad de Areguá, con la nueva administración a cargo de Osvaldo Leiva, sea capaz de frenar este atropello a un recurso natural, presumido como el “icono” del turismo paraguayo. Se debería buscar el desarrollo de la ciudad sin poner en peligro la sustentabilidad de los recursos naturales y fundamentalmente, que cualquier plan o proyecto futuro sea incluyente y no buscar los atajos torcidos para el beneficio de unos cuantos en desmedro de ningún bien público.

 5/Febrero/2011

1 comentario

José Ferreira Lugo -

Los desnaturalizadores de la SEAM

5/Febrero/2001
La Secretaria del Ambiente (SEAM) es la institución administrativa de aplicación de la Ley 294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental” y su Decreto reglamentario 14281. Dentro de este marco, se establecen claras disposiciones que se deben cumplir para los diferentes emprendimientos a fin de causar el menor daño posible al ambiente natural.
Para el cumplimiento del objetivo y el “reaseguro” de que obrarán en consecuencia , la institución dispuso que el mencionado trabajo lo realice solamente las personas “capacitadas” para el efecto, clasificándolas en dos categorías “A” y “B” para la identificación del nivel profesional de los mismos, a quienes se los llaman “consultores ambientales”.
Se aprovechan de una institución débil

Cuando una institución tiene una limitación terrible operativamente hablando y una falta de jerarquía laboral, los “consultores” aprovechan al máximo para sacar ventajas en desmedro de lo que, en teoría, deberían ser fieles custodios en cuanto a cumplimiento de la ley “legal” y fundamentalmente la LEY NATURAL. (Las leyes del hombre nunca se compadecen de las leyes naturales).
Un ejemplo claro y contundente es la interpretación de un “consultor” con registro de la SEAM en cuanto al Cuestionario Ambiental Básico (CAB). Este documento es la BASE de todo el proceso para la obtención de la famosa “licencia ambiental”, pero para él no tiene ninguna validez. El artículo 12 del Decreto reglamentario 14281 dice “El Cuestionario Ambiental Básico contendrá: Identificación del Proyecto (nombre del proyecto, del proponente, dirección y número de teléfono), datos catastrales, ubicación en un mapa o croquis a escala que permite definir la forma de los linderos, los accidentes topográficos y mostrar los accesos.

Además, anexar títulos que demuestran la propiedad o el derecho en el cual se fundamenta la solicitud. Autorización de la municipalidad en donde se desarrollará el proyecto, obra o actividad y la declaración de interés de la gobernación departamental sobre el emprendimiento. Descripción del proyecto. Objetivo. Si existen proyectos asociados. En caso afirmativo, indicar cuáles y en que etapas se encuentran.
Tipo de actividad: Forestal, ganadera, agrícola, industrial, turística, urbanística, otras. Inversión total. Tecnologías y procesos que se aplicarán. Etapas del proyecto: indicar las actividades previstas en cada etapa. Especificar: Materia prima e insumos (nombres y cantidades): sólidos, líquidos gaseosos, recursos humanos, servicios, infraestructura. Producción anual. Desechos sólidos, líquidos y gaseosos. Generación de ruido (decibeles). Incluya una estimación de los volúmenes de desechos y qué tratamientos y medidas se han previsto, indicando características de toxicidad y tasas de emisión.

Descripción del área. Superficie total a ocupar e intervenir. Descripción del terreno. Descripción de las características del área de emplazamiento del proyecto, según se indica a continuación: Cuerpos de agua (río, arroyo, lago, laguna). Humedales (esteros).Tipos de vegetación (pastizal, arbustiva, arbórea). Indique la distancia del proyecto a asentamientos humanos, centros culturales, asistenciales, educacionales o religiosos, ubicados en un radio menor de 500 metros.

Declaración jurada y firma del titular del emprendimiento, garantizando la veracidad de las informaciones brindadas.

Sin embargo, el “consultor” me dijo tajantemente que el mismo no tiene ninguna VALIDEZ, ADEMAS DE INTRASCENDENTE, y que es nada más una parte del procedimiento, además, que el CAB PUEDE CONTENER INFORMACIONES ERRADAS. Menos mal que el artículo descrito anteriormente remata con que el TITULAR DEBE FIRMAR UNA DECLARACIÓN JURADA QUE GARANTICE LA VERACIDAD DE LAS INFORMACIONES BRINDADAS. Claro, con este pensamiento y a sabiendas de que no recibirá ningún castigo, los consultores deliberadamente no mencionan los “elementos” que puedan “comprometer” el rápido “estudio” del expediente dentro de la SEAM.
No les importa que el Artículo 14 de la Ley 294/93 exprese que toda ocultación deliberada o falsedad de datos contenidos en la Evaluación de Impacto Ambiental, así como las alteraciones en la ejecución del proyecto, cometidas con el objeto de transgredir obligaciones previstas en esta Ley, serán sancionadas con la cancelación de la validez de la Declaración de Impacto Ambiental y la inmediata suspensión de la obra o actividad.
Con esta teoría, yo puedo plantear en los papeles– a través de este consultor lógicamente- la construcción de una planta de procesamiento de la mandioca, pero en la práctica, hago construir una planta nuclear y como en la SEAM están nuestros amigos, el documento correrá como por un tubo y en un lapso de muy corto tiempo ya tendré mi licencia ambien…perdón…para matar y nadie recibirá ningún castigo, porque en nuestro país así nomas luego se hacen las cosas.