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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

ARGENTINA BUSCA DESMANTELAR LA FLOTA FLUVIAL PARAGUAYA

La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF, por sus siglas en inglés) emitió recientemente un llamativo comunicado mediante el cual expresó su “solidaridad” con el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos del Paraguay (Somupa), un gremio creado a instancias del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos de la Argentina (SOMU) –brazo largo del controvertido dirigente sindical y líder peronista argentino Hugo Moyano– que el año pasado sometió a nuestro país a un ominoso bloqueo comercial que importó no solamente una agresión a la soberanía paraguaya, sino también un perjuicio de unos 300 millones de dólares.   

Desconociendo el ordenamiento legal interno del Paraguay, la ITF se permite el atrevimiento de expresar que “reconoce al Somupa como una organización sindical que representa a los marítimos paraguayos”, y de calificar como “seudoorganizaciones sindicales” al resto de los gremios del sector.   

En primer lugar, es preciso recordar que el Ministerio de Justicia y Trabajo de nuestro país rechazó la constitución del Somupa, alegando que el mismo no cumple requisitos establecidos en el Código Laboral. Por otra parte, ante la inexistencia de una dirigencia representativa, dicho “sindicato” designó como secretario general a un ciudadano argentino que carece de radicación legal en el Paraguay y no está habilitado para el trabajo naviero en el país.   

 

Por lo demás, en el Paraguay existen al menos cinco sindicatos que actualmente se encuentran en proceso de negociación de un contrato colectivo de trabajo con los armadores fluviales, algo que sirve para desnudar las falacias del SOMU sobre las condiciones de desempeño laboral en el país.   

 

Como ya lo advertimos en el pasado, es evidente que la estrategia del SOMU, impulsada desde las más elevadas esferas de la dirigencia sindical argentina y apañada por las altas autoridades de ese país, tiene en verdad el oculto pero real propósito de desmantelar la flota fluvial paraguaya e instalar una con bandera argentina que cope el transporte por río en la hidrovía Paraguay-Paraná.   

 

La ITF en ningún momento puede desconocer la soberanía del Estado paraguayo ni la extensa normativa existente en materia de derecho internacional en relación con la navegabilidad de los ríos y el libre tránsito de mercaderías, principios todos consagrados en el Tratado de Asunción de 1991, que dio origen al Mercosur, y el Tratado de Libre Navegación entre Paraguay y Argentina, de 1967.   

 

Pero los fundamentos legales no se reducen a estos dos importantes tratados, sino también al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), actualmente la Organización Mundial del Comercio (OMC), que en su artículo V establece la “Libertad de Tránsito”; así como la Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados sin Litoral, adoptada en el marco de las Naciones Unidas, el 8 de julio de 1965.   

 

Pero si todos estos textos son de fundamental importancia y deben ser tenidos muy en cuenta por las autoridades de la República Argentina –especialmente cuando se les atribuye el encubrimiento e incluso la instigación de acciones lesivas de la soberanía del Paraguay–, lo que más debiera ser considerado por el gobierno de la presidenta Cristina Fernández viuda de Kirchner es la estricta obligación de su país de dar cumplimiento a los compromisos internacionales y regionales que lo obligan con el nuestro.   

 

En efecto, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, aprobada el 23 de mayo de 1969 y en vigencia desde 1980, dispone expresamente en su artículo 27, bajo el título “El derecho interno y la observancia de los tratados”, que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Esto significa, claramente, que Argentina no puede escudarse en cuestiones de carácter doméstico para argumentar a favor de quienes violentan nuestros derechos más elementales.   

 

En suma, es de exclusiva responsabilidad del Gobierno argentino cualquier nueva acción destinada a bloquear nuestro comercio exterior, y sobre sí recaerá la obligación de responder por toda actividad que atente contra la soberanía del Paraguay, especialmente en lo concerniente a la libre navegabilidad de los ríos compartidos y al tránsito de mercaderías a través de los mismos.   

 

Todos estos sustanciales argumentos jurídicos deben ser recordados insistentemente a las autoridades del vecino país por parte del Gobierno. El tema reviste tal gravedad, importancia y sensibilidad para un país mediterráneo como el Paraguay que este, en ejercicio de la Presidencia Pro Témpore del Mercosur y a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe proceder a la inmediata convocatoria de una reunión extraordinaria del Consejo del Mercado Común (integrado por los cancilleres de los cuatro países miembros), a fin de dejar sentada nuestra más enérgica protesta ante lo que ya a estas alturas se está constituyendo en una desembozada campaña por privar al Paraguay de su flota fluvial e impedirle el ejercicio soberano de su derecho de comerciar libremente sin obstáculos ni cortapisas con el resto del mundo.

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