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DESIGNACIÓN DEL FISCAL GENERAL DEL ESTADO

  • Tranquilino Duarte

El Fiscal General del Estado es el órgano máximo del Ministerio Público, el que forma parte del Poder Judicial, como “custodio de nuestra Constitución Nacional”, según lo establecen sus artículos 247 y 266.-

Por otra parte el “Consejo de la Magistratura” también es otro órgano del Poder Judicial que tiene la facultad de ser también “custodio de la Constitución Nacional”.-

El Fiscal General del Estado, es el órgano máximo del Ministerio Público, el que, a los efectos de su designación, se requiere el cumplimiento ineludible de tres requisitos, según resulta del art. 269 de la C.N, a saber:

a) Que el Consejo de la Magistratura proponga al Poder Ejecutivo una terna de candidatos.-

Esta terna ha de resultar de un acto jurídico administrativo dictado por ese Consejo integrado por un miembro de la Corte Suprema de Justicia, un representante del Poder Ejecutivo, un Senador, un Diputado, dos abogados de la matrícula, un profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional y un profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades privadas, según lo dispone el art. 262 de la C.N.-

b) Una vez que el Consejo de la Magistratura presenta la terna de

candidatos al Poder Ejecutivo, este órgano no tiene la obligación de aceptarla sino que por el contrario tiene el poder jurídico discrecional de rechazar a todos o a algunos de ellos y hacer saber al Consejo de la Magistratura de que debe sustituir por otro u otros, para luego decidir por alguno de los candidatos de la terna.-

c) Igualmente en el supuesto de que el Poder Ejecutivo acepte a uno de

los candidatos de la terna propuestos por el Consejo de la Magistratura, necesariamente para su designación, previamente deberá requerir el Acuerdo del Senado.-

En tal caso, el Senado no tiene la obligación de conceder ese Acuerdo que solicite el Poder Ejecutivo sino que, por el contrario, es absolutamente discrecional la decisión de la Cámara de Senadores de concederlo o no, puesto que, al igual que la del Poder Ejecutivo, es una facultad discrecional de éste órgano del Poder Legislativo, cuya decisión, será también, un acto jurídico administrativo, discrecional, político y de gobierno, dictado en ejercicio de sus legítimas potestades, por lo que nada permite hablar de abuso o desviación de poder. En consecuencia no será pasible de recurso de inconstitucionalidad por ante la Corte Suprema de Justicia, ya sea por vía de acción o de excepción, de oficio o a petición de parte interesada.-

De lo expuesto resulta, que la discrecionalidad supone que la decisión administrativa no es un acto reglado o sea que necesariamente el Poder Ejecutivo debe aceptar uno de los candidatos de la terna que proponga el Consejo de la Magistratura ni que la Cámara de Senadores tenga que prestar acuerdo al candidato de la terna que proponga el Poder Ejecutivo.-

Realizadas estas precisiones, sustancialmente jurídicas y atento a las publicaciones de prensa que denuncian la falta de idoneidad y capacidad necesarias para el ejercicio del cargo, de los candidatos de la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura, que se exige a cualquier persona que ingrese en la función pública (art. 14 Ley 1.626/00), indudablemente que sería altamente perjudicial a nuestro proceso democrático, que el Poder Ejecutivo elija a uno de esos candidatos o en su defecto que la Cámara de Senadores preste Acuerdo al que proponga el Poder Ejecutivo para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, cuyo cometido esencial es el de ser “custodio de la Constitución Nacional” (art. 247) y de “velar por el respeto de los derechos y las garantías Constitucionales” (art. 268).-

 

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales

Residente en la ciudad de Montevideo - Uruguay   

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