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EL CANCILLER LACOGNATA VIOLALA LEY AL SER REMUNERADO POR DOS INSTITUCIONES PÚBLICAS

Las incongruencias de algunos altos funcionarios del Poder Ejecutivo son las que desprestigian al Gobierno del presidente Fernando Lugo. La Ley de Contrataciones Públicas dice claramente que un funcionario del Estado no puede obtener ingresos de dos instituciones, salvo que sea por ejercer la docencia. Contraviniendo esa norma, el canciller Héctor Lacognata cobra en Itaipú y en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Hechos de esta naturaleza son los que van socavando la credibilidad del Gobierno y le van restando autoridad moral ante los ojos de quienes todavía creen que el cambio es posible.

El Paraguay tardará mucho en institucionalizarse porque los que tienen en sus manos el poder, acomodan las disposiciones legales a su conveniencia. Al caer una realidad en el terreno de lo opinable, nunca falta el ideólogo de un atajo para pasar por encima de las reglas establecidas.

 

La situación del canciller Lacognata ilustra a cabalidad esa manera de actuar. En contraposición a su promesa de transparencia y honestidad en la gestión pública, el presidente Fernando Lugo tolera y ampara una situación a todas luces irregular.

 

La Ley 1.626 de la Función Pública, en su artículo 61, establece que "ningún funcionario público podrá percibir dos o más remuneraciones de organismos o entidades del Estado". Y acota, para que no queden dudas, que quien "desempeñe interinamente más de un cargo tendrá derecho a percibir el sueldo mayor".

 

El ministro de Relaciones Exteriores, para comenzar, no ejerce ni este cargo ni el de representante de ese ministerio ante Itaipú en forma interina. Y para continuar, aunque su cargo en la Binacional no sea ese, recibe un sueldo de consejero. En la práctica, la dicotomía entre la denominación de su intervención en el ente paraguayo-brasileño y su salario, es absurda.

 

Por otro lado, del presupuesto de la Cancillería obtiene viáticos, gastos de representación, bonificación, gratificación e inclusive aguinaldo, que es lo que un empleador paga al trabajador en proporción a su salario y los meses trabajados.

 

La conclusión de su situación laboral es muy sencilla: viola la Ley de la Función Pública que prohíbe "percibir dos o más remuneraciones" del Estado. La norma es tan diáfana que solo aquellos que tienen el expreso deseo de enturbiarla pueden encontrarle otra orientación.

 

Hechos de esta naturaleza son los que hablan de que el cambio pregonado por el Gobierno sea tan solo un discurso vacío. El antiguo vicio colorado de pisotear las leyes y adecuarlas a parámetros de conveniencia de los poderosos de turno sigue vigente y es lo que hace llegar a la conclusión de que por un lado van las palabras; por el otro, las prácticas cotidianas.

 

La secretaria de la Función Pública, Lilian Soto, sostuvo que el canciller no puede percibir dos salarios. No hizo más que ceñirse a la Ley 1.626. En el Ejecutivo, sin embargo, no hay voluntad para acatar normas. Y se supone que a un gobierno se lo elige para que cumpla y haga cumplir las leyes. Si no, para qué está.

http://www.ultimahora.com/notas/402527-el-canciller-lacognata-violala-ley-al-ser-remunerado-por-dos-instituciones-p%C3%BAblicas

 

 

 

 

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