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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

Ley transito

Por lo que informan NO A LA LEY 5016-4 la Caminera pasa a tener poderes extraordinarios de juez, aduana, policía, hasta de sicología. Es casual? Según la ley “Frankestein” pueden aprehender, allanar, decidir si uno puede conducir (subjetivo) y otras atribuciones. Según la ley, son fiscalizadores (competencia administrativa) y perciben las multas junto con las municipalidades. Nada raro.

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