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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

En dos ruedas colgados

Esto debe ser castigado y caratulado como intento de homicidio. 
( 19/06/2016. Ruta Luque - Sanber vía @CarmiAb )

Pregunto en serio: ¿Qué hacer dentro de lo legal cuando vemos esto? ¿Detenerlos? ¿Llamar a la policía (!)? Es delito (?) Ignorantes como esos hay en todo el mundo. La única duda es la legal:¿Qué hacer para salvar a los niños?
Se debe cumplir la ley. Dos máximo en la moto. Casco, chapa, espejos y luz prendida día y noche. Documentos en regla!
La nueva ley de Seguridad Vial,tipifica esta conducta como pasible de sanción. Para esto no hay Barreras. La policia municipal,incluso la Nacional,tiene competencia para demorar ante esta situación al conductor. Demorar(parar en el lugar)
Prohibición:Menores de 12 años y más de 2 tripulantes
Motocarga: solo conductor.


¿ Sabías que existe una Ley que busca ordenar, promover la seguridad y proteger la vida en el tránsito terrestre?

Desde el 16 de mayo de 2014, está vigente la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional, Ley N° 5016/14.

Ante el nivel criminal de inseguridad que se ve a diario por caminos, calles y rutas del país, sobre todo en lo que respecta al cuidado que se deberia brindar y tener con personas menores de edad, vemos que este marco normativo no solo es oportuno sino que claramente determina las condiciones permitidas por la Ley para el transporte terrestre.

Por ejemplo, el Art. 72 de la mencionada Ley, expresa claramente cual es la cantidad de ocupantes permitida sobre una motocicleta, ciclomotores, bicicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas.

Incluyendo al conductor, la cantidad máxima permitida de ocupantes es de dos (2) personas. En el caso de las motocargas está expresamente PROHIBIDO llevar acompañante alguno.

La edad mínima para poder ser acompañante en ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones es de doce (12) años.

El Art. 92 determina las presunciones de responsabilidad ante la violación de las normas vigentes, lo cual permite encuadrar las conductas que promueven la inseguridad y de esta manera brinda la posibilidad clara de estimar la responsabilidad y los sujetos de la misma ante accidentes, siniestros o hechos de tránsito. Asimismo el Art. 112 expresa cuales son las Faltas Graves ( ver incisos J, K, L, N) y el Art 113 las Faltas Gravisimas (inciso A) que sin lugar a dudas se deben utilizar para promover acciones ante los que exponen a los menores a riesgos absurdos e innecesarios, incumpliendo lo que la Ley obliga. 

Nuestro Código Penal podría ser utilizado para brindar penas con mayor capacidad, buscando disuadir a posibles infractores, y dar penas ejemplares en el caso de ocurrir el hecho, utilizando por ejemplo el Art. 112 del C.P. sobre Lesión Grave, ya que estas conductas atentan contra el bienestar, integridad y la vida de menores incapaces de defenderse de sus propios tutores y "protectores" legales.

Ante lo expuesto, y teniendo un marco legal vigente solo resta que las AUTORIDADES y los agentes de control dejen de ser complices por su falta de acción en la correcta y sostenida aplicación de lo que la Ley obliga y prohibe, y que en el caso particular del cumplimiento de esta ley de Transito y Seguridad Vial, evitariamos seguir sobre exponiendo de manera criminal a Menores en el tránsito terrestre.

BASTA DE MUERTES Y LESIONES ABSURDAS EN MENORES POR LA INCONCIENCIA DE SUS TUTORES Y RESPONSABLES, Y LA INACCIÓN DE QUIENES DEBEN HACER CUMPLIR LO QUE LA LEY OBLIGA.

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