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EL MARCO RECTOR DE LA AMBIGÜEDAD

  • Por Facundo Salinas Aguirre

Abogado-Master en Derecho de Familia de la Universidad de Barcelona

El Nuevo Marco Rector Pedagógico para la Educación Integral de la Sexualidad plasma la perspectiva de género como principio transversal a la política educativa paraguaya, es una expresión clara de las nuevas corrientes e ideologías relativistas cuya expresión se ven a nivel mundial. El MARCO RECTOR no hace sino reproducir abiertamente la denominada “ideología de género” de manera a imponerla en el
sistema educativo paraguayo.
Para que esto se entienda debemos señalar qué se entiende por género. El libro “El Género en disputa. Feminismo y la subversión de la identidad”, de la filósofa feminista Judith Butler expone: “El género es una construcción cultural; por consiguiente no es ni resultado causal del sexo ni tan aparentemente fijo como el sexo. Al teorizar que el género es una construcción radicalmente independiente del sexo, el género mismo viene a ser un artificio libre de ataduras; en consecuencia hombre y masculino podrían significar tanto un cuerpo femenino como uno masculino; mujer y femenino, tanto un cuerpo masculino como uno femenino”.
Shulamith Firestone, feminista canadiense y una de las teóricas más importantes de la perspectiva de género hablaba en su libro de 1970 “La dialéctica del sexo”, de terminar con el orden natural.


Expresa: “Lo natural no es necesariamente un valor humano. La humanidad ha comenzado a sobrepasar a
la naturaleza; ya no podemos justificar la continuación de un sistema discriminatorio de clases por
sexos sobre la base de sus orígenes en la Naturaleza. De hecho, por la sola razón de pragmatismo
empieza a parecer que debemos deshacernos de ella’.
Si bien el marco rector suaviza la definición no debemos olvidar que el peligro es la construcción
social del sexo radicalmente divorciada de la sexualidad.
El marco recoge esta visión cuando habla de la perspectiva de género en los siguientes términos:

1) Perspectiva de género “no se refiere exclusivamente a los conceptos de mujer y/o hombres como
seres sexuados sino a la construcción social de las identidades que caracterizan a los seres humanos
una amplia gama de posibilidades y complejidades” (pag. 20) y continúa expresando: “el género es la
base de la construcción social de o femenino y lo masculino, de lo que es permitido y se espera
socialmente del ser mujer y del ser hombre, de los roles, espacios…

2) Esta visión ideológica de la antropología humana es una ideología totalizante porque pretende
imponerse en todas las esferas, tanto educativas como sociales y hasta económicas, puesto que debe
ser una herramienta en todas las políticas públicas. Esto se plasma en la página 19 cuando expresa
que la perspectiva de género: “es una herramienta para hacer de los intereses y necesidades de
hombres y mujeres una dimensión integrada en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de
políticas y programas en todos los ámbitos políticos, sociales y económicos.

3) El marco rector promueve relaciones igualitarias, por ellos adopta el concepto de diversidad, con
ello se estaría aceptando que la construcción de lo femenino y masculino no responde a una sola
manera dada por la biología, sino por la cultura, de esta manera se podría hablar de homosexualidad y
transgènero de manera igualitaria a la heterosexualidad y por tanto debe ser enseñada en las escuelas
de la misma manera que se muestra el modelo heterosexual. “El concepto de diversidad hace referencia
al conjunto amplio de conformaciones, percepciones, prácticas y subjetividades distintas que portan
los seres humanos. Este concepto se refiere a la multiplicidad de deseos y de modos de resolución en
las relaciones afectivas y eróticas existentes en la humanidad.” (Pag. 21) La pregunta que surge
aquí, es ¿cuál es el límite a la multiplicidad de los deseos y las relaciones eróticas existentes en
la humanidad?, porque no toda diversidad debe ser tenida como buena y hasta querida. Dado que se
niega la naturaleza no se puede invocar a ella como límite a la diversidad. Este concepto en realidad
podría convertirse y de hecho está en la base argumental, de los movimientos que promueven la
pedofilia, dado que, la afectividad hacia los niños también sería una manera más de la multiplicidad
de relaciones afectivas y eróticas existentes.

4) Se hace referencia a la familia, pero seguidamente leemos en la página 16:
“La educación de la sexualidad, así como la formación en derechos humanos y otros temas que afectan
directamente la construcción de la ciudadanía no pueden quedar reducidas al ámbito privado de la
familia.” De manera que se pone las bases para que el Estado intervenga en la intimidad familiar ya
que, la sexualidad no puede quedarse reducido a la familia, ésta ya no es suficiente, esta dejo de
ser la primera y natural educadora de los hijos, sino que los hijos que forman la familia deben ser
educados bajo la ideología de género, es decir, en la construcción de la sexualidad de manera diversa
y divorciada de la biología.

5) Entre los derechos fundamentales en los que se apoya el Marco se encuentra el Derecho a la
autonomía: que incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual en un
contexto de ética personal y social (Pag. 19). No aclara como se debe entender este derecho en los
niños, porque si aceptamos que una autonomía a ultranza estaríamos justificando el consentimiento
válido de las personas menores de edad a tener relaciones sexuales, el problema radica cuando dan
consentimiento con personas adultas. En consecuencia tanto la autonomía sexual como otros derechos y
conceptos deben ser definidos con mayor precisión y con límites concretos.
Derecho a la igualdad sexual (pag 19): se opone a cualquier tipo de discriminación relacionado con el
sexo, género, preferencia sexual, edad, clase social, grupo étnico, religión o limitación física o
mental. Se incorpora nuevamente el género y la preferencia sexual sin límite, la misma debe ser
eliminada puesto que dentro de las preferencias sexuales se encuentra el travestismo, la zoofilia o
la necrofilia
Derecho a la expresión sexual emocional: (pag 19)abarca más allá del placer erótico o los actos
sexuales y reconoce la facultad a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y
afectiva como el cariño, la ternura y el amor. (Habría que preguntarse si toda forma de expresión de
la sexualidad es válida y un derecho, como puede ser la zoofilia, puesto que una vez más no se ponen
límites a estos supuestos derechos enunciados).
Los derechos que se mencionan no se encuentran respaldados en nuestro sistema legal, no se indican ni
los artículos ni las leyes que los sustentan.

6) No define discriminación ni el alcance, la vaguedad de los conceptos pueden ser interpretados del
modo que, educar sobre los peligros para la salud de la actividad homosexual o transexual puedan ser
considerados como actos discriminatorios, bajo la perspectiva del marco, puesto que éste incorpora en
la igualdad sexual el género.

Conclusión
El Marco Rector de Educación Integral de la Sexualidad presentado por el MEC, incorpora la ideología
de género, asumiendo que ésta es una verdad irrefutable, cuando lo que es, en el mejor de los casos,
una hipótesis de la sexualidad y nada más. Se niega la realidad biológica y tiene una mira pre
juiciosa sobre la familia. Evita incluir en el marco legal toda la normativa vigente que establece
los derechos de las familias, de los padres y madres, del matrimonio entre el hombre y la mujer,
nombrando únicamente aquellos que dan competencia al Estado a ser el responsable de la educación.
Reduciendo con ello el papel de los padres y madres en el proceso educativo de sus hijos, así como
también el derecho que les asiste.
La vaguedad y ambigüedad de los términos utilizados y los derechos y principios que invocan, los
cuales no están en nuestro ordenamiento legal, buscan a toda costa imponer una diversidad sexual que
sería la justificación para la enseñanza de todas la formas de vivir la sexualidad que la humanidad
haya inventado o esté por inventar.
Finalmente hay que remarcar que, muchos de los derechos enunciados como los que se mencionan más
arriba no figuran en nuestras leyes, nótese que cuando el Marco los menciona no indica ningún
artículo ni ley o tratado vigente en la República del Paraguay, por lo que, tales derechos están
siendo legislados a través del marco, es decir a través de un acto administrativo de una Secretaría
del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, se están arrogando facultades legislativas exclusivas del Congreso
Nacional.
Las leyes que el Marco rector no tuvo en cuenta
Hay que destacar que el Marco Rector se apoya en una serie de instrumentos legales nacionales e
internacionales, pero omite mencionar otros o, aún de los mismos instrumentos, otros artículos que de
manera expresa hacen referencia a los derechos de las familias, de los padres, como derechos
primordiales y base de nuestra sociedad. Por lo que no es ocioso hacer una pequeña lista de los
derechos que se omiten, a saber:

Constitución Nacional

Artículo 4 – DEL DERECHO A LA VIDA
El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde
la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su
integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la liberta
de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.

Artículo 49 – DE LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA
La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral.
Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se
constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes.

Artículo 50 – DEL DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA
Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el
hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 52 – DE LA UNIÓN EN MATRIMONIO
La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación
de la familia.

Artículo 53 – DE LOS HIJOS
Los padres tienen el derecho y la obligación de asistir, de alimentar, de educar y de amparar a sus
hijos menores de edad. Serán penados por la ley en caso de incumplimiento de sus deberes de
asistencia alimentaria.

Los hijos mayores de edad están obligados a prestar asistencia a sus padres en caso de necesidad.
La ley reglamentará la ayuda que se debe prestar a la familia de prole numerosa y a las mujeres
cabeza de familia.

Todos los hijos son iguales ante la ley. Esta posibilitará la investigación de la paternidad. Se
prohíbe cualquier calificación sobre la filiación en los documentos personales.

Artículo 54 – DE LA PROTECCIÓN AL NIÑO
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico
e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el abandono, la
desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier persona puede exigir a
la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores.
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.

Artículo 75 – DE LA RESPONSABILIDAD EDUCATIVA

La educación es responsabilidad de la sociedad y recae en particular en la familia, en el Municipio y
en el Estado.
El Estado promoverá programas de complemento nutricional y suministro de útiles escolares para los
alumnos de escasos recursos.
Convención sobre los Derechos del niño

Artículo 5
Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en
su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre
local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia
con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los
derechos reconocidos en la presente Convención.
Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 12.
4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 26.
• 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los méritos respectivos.
• 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento
de la paz.
• 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.

CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 70 “El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de
condiciones. La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar,
educar y orientar a sus hijos”.

Para mas info visita: www.papaymama.org

 


Publicado por hazteoirparaguay, el 25 octubre, 2010

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