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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AFECTA A TODA LA SOCIEDAD

DÍA INTERNACIONAL DE LA NO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Cada mujer tiene derecho a vivir en dignidad, libre de temor, coacción, violencia y discriminación, señaló la Directora Ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, UNFPA, Thoraya Ahmed Obaid, al sumarse al Secretario General de las Naciones Unidas y a otros líderes en la condena a la violencia contra la mujer. Estas declaraciones fueron hechas en el marco del 25 de noviembre, fecha en la que se conmemora el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer. Obaid exhortó, además, a los gobiernos a que adopten medidas más enérgicas para poner fin a la impunidad en torno a esta problemática.

En este contexto, se vinculó el hecho de que cada mujer tiene derecho a la salud, incluida la salud sexual y reproductiva y que no obstante, estos derechos humanos se le niegan a centenares de millones de niñas y mujeres en todo el mundo, constituyéndose también en un tipo de violencia. “Hoy, y todos los días, debemos alzar claramente nuestras voces a fin de lograr una tolerancia cero hacia todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas; y debemos reconocer que no se trata de una cuestión de mujeres, sino de una cuestión que nos afecta a todos”, agregó Obaid.

 

Lo importante es que la violencia contra la mujer puede evitarse. Para ello es fundamental que las familias y las comunidades cambien sus normas y actitudes sociales, que los gobiernos implementen leyes que castiguen a los victimarios y que las sociedades garanticen el derecho a la salud sexual y reproductiva, incluidos los servicios de planificación familiar, salud materna y prevención del VIH.

 

El UNFPA colabora con los gobiernos, asociados de las Naciones Unidas y entidades de la sociedad civil,a fin de que estos elaboren e implementen políticas públicas que coadyuven a la erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, así como a impulsar las leyes necesarias para enjuiciar a los infractores.

 

Además trabaja para promover el derecho a la salud sexual y reproductiva y poner en práctica las recomendaciones de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad. En este sentido el UNFPA forma parte clave de la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas, Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres. Solo un enfoque coordinado e integral nos acercará a un mundo donde las mujeres y las niñas puedan vivir libres de temor, violencia y discriminación, alcanzar plenamente su potencial y disfrutar de igualdad de oportunidades con los hombres y de respeto y confianza mutuos.

 

Datos de Paraguay

 

En Paraguay, las mujeres y niñas son las principales víctimas de violencia intrafamiliar, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud Sexual y Reproductiva - ENDSSR 2008, elaborada por el Centro Paraguayo de Estudios de Población (CEPEP). Los datos indican que 2 de cada 10 mujeres menores de 15 años vieron o escucharon a sus padres maltratarse físicamente, mientras que casi el 17% por ciento fue víctima de violencia física antes de cumplir 15 años de edad.

 

Si bien la Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República trabaja en la elaboración, coordinación y ejecución de políticas públicas, que incorporen el componente de género e implementando acciones específicas para eliminar todas las formas de discriminación y violencia hacia la mujer, así como para promover la igualdad de oportunidades, las cifras sobre violencia contra la mujer sigue siendo altas, sobre todo si se tiene en cuenta que en el año 2009, el Servicio de Atención a la Mujer (SEDAMUR), dependiente de la Secretaría de la Mujer, atendió 2.409 denuncias de casos de violencia, de los cuales correspondían a violencia física, 467; a violencia psicológica, 1072; a violencia económica, 726; y a violencia sexual, 134.

 

Por otra parte, según los datos estadísticos de denuncias de víctimas de violencia vamiliar registrados en los últimos seis meses, este año en nuestro país, el departamento que ha registrado las cifras más altas de violencia contra la mujer fue el de Amambay con un total de 40 víctimas, seguido por el Departamento Central con 22 casos.  

 

A estas cifras de violencia se suma el femicidio. En Paraguay las únicas estadísticas que se tienen sobre este tema son las publicadas por la prensa, datos que indican que en lo que va del año en nuestro país 20 mujeres han sido asesinadas por sus propias parejas. Hasta este momento este hecho no se encuentra estipulado en el Código Penal, a fin de que catalogar como tal cuando una mujer muere en manos de su pareja, novio o ex esposo, y que de esta forma ya no sea considerado un crimen pasional, sino un crimen de género, como corresponde desde una perspectiva de derechos humanos. 

 

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Anónimo -

Violencia sicológica laboral

A fines nobles pueden dar paso a las más perversas consecuencias. El loable intento de proteger contra la violencia sicológica laboral, da pie a un total desequilibrio del sistema jurídico laboral -que se verá en poco tiempo infestado de demandas por resarcimiento de supuestos daños morales, para satisfacer a unos cuantos abogados que se preparan para dar el golpe- y además, a la impunidad de los denunciantes, haciendo una vez más culto a la ineficiencia, al “pescar en río revuelto” y al enriquecerse sin trabajar, en perjuicio de todo el país y especialmente del Paraguay que produce.

Los vicios más graves de este Proyecto (no puedo mencionarlos a todos por razón del espacio), son los siguientes:

1. La atribución de competencia judicial a un órgano administrativo como lo es el Ministerio de Justicia y Trabajo, que decidirá en un sumario la responsabilidad de la Empresa y los jefes o funcionarios jerárquicos denunciados, con lo cual se viola el Principio Constitucional de separación y equilibrio de los Poderes (art. 13);

2. La ambigüedad, vaguedad y subjetividad de las conductas definidas como hechos de “violencia sicológica laboral”, que permiten la más variada interpretación e hipertrofia del tipo legal, ocasionando a la vez el desconcierto generalizado de las Empresas (art. 6º);

3. Sumado a lo anterior, la atribución a la autoridad competente (el MJT) de la facultad de “apreciar las circunstancias, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola… los derechos fundamentales”; lo cual evidentemente conduce a la arbitrariedad y el despotismo en la calificación de los hechos, jurídicamente aberrante e inconstitucional;

4. Para colmo, se regula la alteración de la carga de la prueba en contra del empleador o la persona denunciada (art. 14), en clara violación del Principio Constitucional de la Presunción de Inocencia (CN, art. 17, num. 1). Con ello, y con la mencionada subjetividad de los hechos, no existe garantía ni antídoto alguno contra una denuncia falsa (ya que sólo le basta al trabajador presentar “indicios”, que son fáciles de crear);

5. La obligación de las entidades públicas y privadas de establecer un procedimiento confidencial para resolver las denuncias del afectado, pero sin que constituya una instancia obligatoria, ya que se le da “a la víctima” (no denunciante, como debería llamársele a quien nada probó) la opción de denunciar directamente a la “autoridad de aplicación” o de, una vez agotada la instancia privada, “acudir al juzgado laboral de turno”; con lo cual se confunden tres instancias simultáneamente: la privada, la del MJT y la del Poder Judicial. No se establece la mediación previa obligatoria, con lo que se evidencia la intención de ir directamente a la denuncia y a la acción judicial para perseguir las indemnizaciones;

6. La actitud confiscatoria del MJT: la empresa y la persona responsable no solamente serán demandados ante el fuero laboral por la indemnización de los supuestos daños a la víctima, sino que además el art. 9º impone sanciones pecuniaria a entidades públicas y personas físicas privadas que no son sujetos pasibles de control por el MJT, lo cual constituye claramente una extralimitación de poder;

7. Inexistencia de límites fijados para la indemnización: por vía de la aplicación de la ley, se abre una gigantesca compuerta para el enriquecimiento de “víctimas” y abogados que demandarán reparaciones multimillonarias (como de hecho ya está ocurriendo merced a la creación pretoriana de la institución del daño moral en sede laboral, por parte del Tribunal de Apelación 2ª. Sala de la Capital).

8. Consecuencia final: una brutal e intolerable inseguridad jurídica para el propio Estado, las empresas públicas y privadas, y sus inversionistas; nueva fuente de corrupción estatal y judicial; indefensión de los acusados por las víctimas; extralimitación de poder del MJT; y un claro desequilibrio en las leyes laborales y previsionales, en el que los empleadores ya no tendrán protección alguna contra las denuncias de “acoso sicológico”, que podrán ser utilizadas por los trabajadores para fomentar -una vez más en el Paraguay- la haraganería, la deshonestidad y el pillaje.

Y después nos preguntamos: ¿Qué es lo que estamos haciendo mal para merecer esta suerte?

Lamentablemente, Roa Bastos estaba equivocado: no es el infortunio el que se enamoró del Paraguay; sino es el Paraguay quien persigue al infortunio.

Sebastián Irún Croskey
ESTUDIO JURÍDICO IRÚN
Asesoría Laboral de Empresas