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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

LA VIDA PRIVADA EN MANOS DEL GOBIERNO

POR HERNÁN BURGUEZ

El plan de crear una red de escuchas telefónicas que permita al gobierno controlar el 90% de las llamadas que se producen entre teléfonos celulares,  me parece absurdo y hasta raya lo inconcebible, cuando es de público conocimiento que el Ministerio del Interior cuenta con toda una pieza equipada de escuchas telefónicas que nunca se dejó de utilizar, más aún cuando se produjeron los famosos secuestros. En el caso Zavala, hace un año, la Policía, con apoyo de agentes colombianos, interceptaba llamadas, todo bajo autorización y supervisión judicial-fiscal.

Bien por Estados Unidos que se muestra reticente ante esta ambición del Estado paraguayo, al menos eso refleja la filtración de datos de Wikileaks. Ayer llegó a este diario una tarjeta del Ministerio del Interior con motivos de las fiestas de fin de Año, que señala: “toda persona tiene derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad”. Ellos lo dicen, todos debemos ser protegidos en “nuestra libertad”. Somos libres de expresar lo que pensamos y sabemos, tenemos derecho a la intimidad, a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, claro, excepto, cuando surjan elementos de sospechas contra una persona que cometa algún delito, pero siempre, reitero, bajo autorización judicial. Pero no por ello debemos ser controlados hasta con quiénes hablamos.

 

El derecho a la vida privada es un derecho humano, reconocido en forma universal por las Naciones Unidas. La privacidad se relaciona con el derecho de proteger cualquier intromisión.

 

El artículo 33 de la Carta Magna, sobre el Derecho a la Intimidad, recuerda que es inviolable la conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, por lo que una autoridad pública no puede interferir una comunicación telefónica.

 

El gobierno tiene en sus planes, a través de los agentes de Inteligencia, “patrullar” permanentemente en la vida privada de casi todos los 6 millones de habitantes del país.

 

De producirse lo que pretende el gobierno, ¿qué seguridad podemos tener de que la información que obtengan en el monitoreo de las comunicaciones de que cumplirían con mantener en total reserva esos datos, tal como también establece la Constitución? El artículo 36 sostiene que además de que no se podrán interceptar las llamadas sin autorización judicial, deberá guardarse estricta reserva sobre aquello que no haga relación con los derechos, los deberes y garantías de lo investigado.

 

¿Y qué pasará con el secreto profesional, como los casos típicos de un abogado, que se comunica con su defendido, éste estando preso o prófugo; con un médico y un enfermero terminal, con un periodista y su informante, con un sicólogo y su paciente? Todos estos profesionales tienen la obligación legal de mantener en secreto ciertas informaciones del tipo confidencial.

 

¿Cuáles son las garantías que ofrece el gobierno, de que no se filtrarán las informaciones. Por más que se establezca un protocolo, entre la Policía, la Fiscalía y el Poder Judicial, por más que se determinen bajo juramento de secreto de Estado quienes “pincharán” los teléfonos, y peor aún, cuando se llegue a filtrar, porque se correrá ese riesgo, por más que se llegue a castigar a los responsables, cómo se reparará lo irreparable, el daño moral a una persona?

http://www.lanacion.com.py/articulo.php?hernan-burguez&edicion=3&sec=43&art=6330

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