SIGUEN LAS TORTURAS Y MALTRATOS EN LA ERA LUGO
Un pormenorizado informe de la Codehupy que contiene casos documentados de personas torturadas y maltratadas revela la fuerte política de seguridad que ejecuta el gobierno de Fernando Lugo. La golpiza y tortura cometida por el oficial segundo Arnaldo Navarro contra un joven del Bañado Sur, cuyas imágenes fueron captadas en un vídeo y luego difundidas, es el último hecho de una larga lista de personas maltratadas y torturadas por policías y militares, cuyas instituciones (principalmente el Ministerio del Interior y la Policía Nacional) ejecutan la política de seguridad del gobierno del presidente Fernando Lugo.
Esta política ejecutada a través de las fuerzas públicas del Estado, tuvo su hito en la represión a cientos de campesinos que se manifestaban contra el Fiscal General del Estado, Rubén Candia Amarilla, ocurrido un 5 de noviembre de 2008, poco más de dos meses después de que Lugo asumiera la presidencia de la República. Tras la represión, más de 70 víctimas fueron a parar en Emergencias Médicas, con heridas de leves a muy graves.
Al joven golpeado con brutalidad por el oficial Navarro, se suman las personas cuyos nombres están registrados en el pormenorizado relatorio que la Coordinadora de Derechos Humanos (Codehupy) elaboró sobre casos documentados y concretos de torturados y maltrados perpetrados por las fuerzas públicas. Los casos ocurrieron entre el 2009 y este año, en el marco de las represiones para la captura de los miembros del autodenominado Ejército Paraguayo del Pueblo (EPP).
Esa es la lista que aparece en el Informe de Codehupy: Juan Carlos Purrades, Alcides Martínez, Crispín Fernández y Américo Fernández, Kuruzu; también están Angela Velázquez, y Emeterio Bogarín, Roberto Agüero, Demetrio Alvarenga, Nimia Rosa Ramírez, Sinforiano Godoy y Hernán Miranda; asimismo son víctimas Alcides Florentín, Leonor Ojeda, Sindulfo Agüero, Sonia Muñoz, Marciano Martínez, Arnaldo Martínez, Julián Cristaldo, Hilda Martínez y Isidoro Morales.
Todos estos casos fueron comprobados por los abogados y activistas de la Codehupy.
Abajo se transcribe el relatorio completo:
Este documento contiene un relato de violaciones del derecho a la seguridad, integridad física y libertad de miembros de comunidades campesinas, cometidas por efectivos policiales y militares, principalmente en circunstancias relacionadas a la búsqueda y detención de supuestos integrantes y/o colaboradores del grupo armado al margen de la ley, al que se le denomina Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP)
Detención y tortura entorno a la quema del destacamento militar de Tacuatî, ocurrida el 31 de diciembre de 2008.
- El 31 de diciembre de 2008, alrededor de cuatro personas desconocidas ingresaron al puesto militar ubicado en Tucuatî, Departamento de San Pedro, redujeron al único encargado del lugar, vice sargento primero, Reinaldo Arnaldo Cruz Martínez (25) y se apoderaron de dos fusiles M 16 y cuatro cargadores con proyectiles. Antes de retirarse, prendieron fuego a la construcción. La prensa divulgó posteriormente que dejaron panfletos con la inscripción EPP (Ejército del Pueblo Paraguayo), donde instaban a responder con violencia a la violencia[1].
- El 6 de enero de 2009, el presidente Fernando Lugo ordenó la cooperación de los militares en la búsqueda de los responsables de la quema del destacamento militar y la lucha contra el crimen organizado a través del Operativo Jerovia. Este operativo duró hasta el 7 de marzo de 2009 y se levantó oficialmente con dos actos de inauguración de nuevos destacamentos militares en la zona norte del país uno en Tacuatî Poty y otro en Kuruzú de Hierro.
- El sábado 10 de enero de 2009, efectivos policiales y militares, acompañados por miembros del Ministerio Público, entre ellos la fiscal Sandra Quiñóñez allanaron la casa de Juan Carlos Purrades, dirigente campesino de Kuruzú de Hierro y lo detuvieron. Purrades denunció a la CODEHUPY que la intervención fue muy violenta. Relató además la destrucción y/o consumo de cultivos de subsistencia (mandioca, maní, bananas), la destrucción de puertas, ventanas, y pisos, así como las constantes amenazas de muerte que sufrió él y su suegro durante todo el procedimiento. Denunció también el hurto de celulares por parte de los intervinientes[2].
- En torno a este hecho, el domingo 11 de enero de 2009, fueron detenidos pobladores de Kuruzú de Hierro, una comunidad distante a 20 kilómetros aproximadamente del lugar, entre ellos Alcides Martínez[3], Crispín Fernández y Américo Fernández, como supuestos responsables de la quema del destacamento militar. Todos los detenidos sufrieron torturas físicas y psícológicas, según testimonios de las víctimas recogidas por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (CODEHUPY) y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales del Paraguay (CODEHUPY).
- De acuerdo al relato de Crispín Fernández, tras ser detenidos alrededor de las 13:00, el domingo, fueron llevados a un destacamento militar en Tacuatî, donde fueron encerrados en un calabozo. Luego, ya entrada la noche fueron retirados uno a uno del calabozo, se les vendó los ojos; y, llevados a unos metros del lugar. En este lugar, fueron desnudados ante la presencia de efectivos militares y policiales. Con intervalos de una hora aproximadamente se les cubría la cabeza con bolsas de plásticos para darles la sensación de asfixia; luego le apretaban los testículos. Al mismo tiempo les exigía que involucren a algunos dirigentes campesinos en la quema del destacamento militar, ocurrido el 31 de diciembre de 2008, entre ellos, Demetrio Alvarenga.
- Como pasaba el tiempo y los perpetradores no conseguían que involucrasen a los dirigentes campesinos en la quema del destacamento, fueron obligados a ponerse de cuatro, amenazándoles que le introducirían en el ano, una linterna de tres pilas.
- El lunes 12 de enero de 2010, Alcides Martínez, Crispín Fernández y Américo Fernández en horas de la tarde, fueron llevados ante la fiscal de Santa Rosa del Aguaray, Ninfa Aguilar, quien les tomó una declaración. Cuando la fiscal les preguntó si efectivamente Demetrio Alvarenga era el responsable de la quema del destacamento militar, como habían dicho la noche anterior, denunciaron que realizaron tales manifestaciones tras sesiones de tortura.
- Fiscala negó responder sobre tortura a campesinos por presión alta. Cerca de las 21:30 del lunes 12, miembros del equipo jurídico de la Codehupy recibieron las primeras informaciones sobre la tortura a Crispín y Américo Fernández; y, Alcides Martínez. Inmediatamente solicitó protección para Martínez (aún detenido en Tacuatî), vía telefónica, al viceministro de asuntos internos Carmelo Caballero, quien manifestó que aún no conocía de las denuncias; y, que solicitaría información a los uniformados destinados en la zona.
- Luego a las 22:11, el abogado Juan A. Martens, conversó, vía telefónica con la fiscal Ninfa Aguilar, poniéndole al tanto de la denuncia recibida. La fiscal reconoció que tomó declaración a los Fernández en horas de la tarde, cuando se le insistió la tortura denunciada ante ella, la misma se negó a responder. Alegó que tenía problemas de presión alta por lo que no negó, ni afirmó que recibió las denuncias de tortura de los campesinos. Repetía insistentemente que tomó la declaración, en precarias condiciones, en una vivienda humilde; y, que para conocer más debíamos acercarnos a la fiscalía. Ante la insistencia de si recibió o no la denuncia de tortura dejó de responder; luego cortó el teléfono.
10. En el contexto del operativo Jerovia, pobladores de Kuruzú de Hierro denunciaron abusos cometidos por efectivos policiales y militares. Manifestaron igualmente temor por su libertad e integridad físicas. El 15 de enero de 2009, la CODEHUPY presentó hábeas corpus preventivo, en el Juzgado Penal de Horqueta, a favor de Angela Velázquez, Juan Carlos Purrades y Emeterio Bogarín[4].
11. Este hábeas corpus se basó en los relatos recogidos, el 14 de enero de 2009, por miembros del Servicio Paz y Justicia (SERPAJ),Codehupy y Base-Investigaciones Sociales, en la visita realizada a la Comunidad. Varios pobladores relataron detenciones ilegales, maltratos y torturas psíquicas, amenazas e incluso amenazas de muerte de los que son objeto por parte de los uniformados, a quienes no pudieron individualizar debido a que al momento de los procedimientos no contaban con porta nombres.
12. Ángela Velázquez relató que fue aprehendida por militares y policías por unos 30 minutos, en horas de la mañana el 14 de enero de 2009. Durante el tiempo de su aprehensión la maltrataron verbalmente, diciéndole que era una bandida, que no tenía por qué estar circulando por la calle, que era una ladrona. Antes que se retire le advirtieron que volvería a ser detenida si es que nuevamente la encontraban en la calle. Esta amenaza causó preocupación a la misma debido a que todos los días debe caminar hasta un centro de acopio de leche del comité de agricultoras al que pertenece, llevando su cosecha del día.
13. Al tiempo de su detención, Ángela Velázquez sufrió acoso sexual de parte de un miembro de las fuerzas armadas, a quien no pudo individualizar por falta de porta nombres.
14. Por su parte, Emeterio Bogarín recibió información que los militares “se estaban acordando de él” lo que le produjo temor por su libertad de integridad físicas.
15. El viernes 16 de enero de 2009, los dirigentes campesinos Juan Carlos Purrades y Roberto Agüero, miembros de la Unión Campesina del Norte (UCN), fueron detenidos por policías y militares, cuando buscaban hablar con los legisladores que visitaban la zona, para presentarles denuncias sobre los abusos durante la intervención militar. Finalmente fueron liberados en horas de la siesta y pudieron entrevistarse con el presidente de la Comisión Permanente del Congreso, diputado Juan José Vázquez, a quien rindieron un detallado informe acerca de su detención y las muchas irregularidades en que, según su criterio, incurrieron los responsables del Operativo Jeroviaha. “Nuestra detención fue ilegal y arbitraria, porque no mostraron ninguna orden judicial. El compañero Juan Carlos Purrades tiene un recurso de hábeas corpus preventivo que presentaron a su favor los abogados de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), pero ni eso respetaron. El que dirigió el operativo es un capitán llamado Fernando Gayoso”, indicó Roberto Agüero, quien es actualmente presidente de la Comisión de Sin Tierras de Santa Herminia, Kurusu de Hierro[5].
16. El 16 de enero de 2009, la Codehupy e INECIP-Paraguay entregaron fotografías y dictamen médico de las lesiones sufridas por Alcides Martínez, Crispín Fernández y Américo Fernández, al Ministro del Interior, Rafael Filizzola, en la sede del Ministerio del Interior; y, una copia de la denuncia verbal de tortura realizada, vía telefónica, por el coordinador del Área Jurídica de la CODEHUPY al doctor Carmelo Caballero, vice Ministro del Interior; y, la Fiscal Ninfa Aguilar, el 14 de enero
17. El Ministro del Interior prometió la conformación de una junta médica independiente para la constatación de las lesiones sufridas por los detenidos.
18. Desde la presentación de la denuncia, la CODEHUPY urgió la realización de actos investigativos y acceder a los resultados del dictamen de la junta médica, prometida por Rafael Filizzola en cuatro ocasiones: 25 de mayo de 2009; 3 de septiembre de 2009; 20 de octubre de 2009; y, 15 de julio de 2010[6].
19. Ninguna de las presentaciones respondió el Ministerio del Interior.
20. Demetrio Alvarenga poblador de Kuruzú de Hierro realizó denuncia penal en la Fiscalía a cargo de Guillermo Ortega por hurto de cultivos de subsistencia por parte de efectivos policiales y militares destinados al Operativo Jerovia. El fiscal desestimó la denuncia, según relató Alvarenga en la audiencia pública sobre tortura y trato cruel, organizado por la Comisión de DDHH del Cámara de Senadores, el 4 diciembre de 2009[7].
Torturas sufridas por miembros de organizaciones campesinas en el marco de la búsqueda de supuestos asesinos de un efectivo policial que custodiaba sojal, en Choré, Departamento de San Pedro[8].
21. El viernes 19 de junio de 2009, un grupo de diez policías fueron emboscados por desconocidos, mientras custodiaban la estancia “Agroganadera Jejuí”, propiedad de Emio Ramírez Russo ubicada en Distrito de Choré departamento de San Pedro. Uno de los policías falleció por impactos de bala y otro resultó herido.
22. El sábado 20 de junio -a las 10 horas aproximadamente- unos doscientos policías bajo la responsabilidad del Comisario Recalde y acompañados de las fiscalas Lilian Ruiz y Fanny Villamayor, intervienen las comunidades de Curupayty y Mbocayaty, lindantes con la propiedad de Ramírez Russo, buscando supuestamente a los responsables de la emboscada.
23. Según los testimonios, mientras las fiscalas realizaban averiguaciones en la entrada de la comunidad, la policía actuaba desde las casas ubicadas al fondo de la misma. Más que un operativo policial, este fue un amedrentamiento y saqueo, según las denuncias realizadas los hombres eran sacados literalmente a patadas y a bofetadas de sus viviendas, luego tirados al piso, pisoteándoles la espalda con sus botas. Este procedimiento afecto también a algunos niños. Muchas mujeres también fueron abofeteadas y golpeadas.
24. En la intervención, los policías quemaron tres viviendas, robaron celulares, implementos agrícolas y más de diez millones de guaraníes[9].
25. Una vez que los 41 detenidos fueron subidos a un colectivo para trasladarlos a la comisaría de Jejuí, los mismos fueron obligados a ir arrodillados y con la cabeza mirando el piso. Estando en esa posición los rociaron con gas lacrimógeno. Durante y después del “procedimiento” muchas familias abandonaron sus viviendas por miedo a un nuevo allanamiento, los rumores de que el mismo se iba a volver a realizar esa noche fueron muchos y crearon zozobra en la comunidad.
26. La mayor preocupación de muchas de las mujeres fue el miedo que quedo en los niños y las niñas, esa noche se despertaban “llorando y pidiendo socorro”, se quejaban de dolores de cabeza y de fiebre.
27. El equipo jurídico de la Codehupy presentó denuncia penal por las torturas constadas en la Comisaría de Jejui. En la causa, ni siquiera se abrió una investigación fiscal. La denuncia relata lesiones a la profesora Nimia Rosa Ramírez, golpeada en su casa, a quien rompieron el celular; Sinforiano Godoy, heridas en la frente; Hernán Miranda, boca rota; Alcides Florentín, hurtaron un celular de su esposa; y, a Leonor Ojeda, heridas al lado de su oreja izquierda.
Cuestionamiento del Ministro del Interior, Rafael Filizzola, al rol de defensores y defensoras de derechos humanos a quienes asumieron la defensa penal de dirigentes detenidos, supuestamente por su vinculación con el EPP.
28. La Codehupy asumió la defensa penal de seis personas detenidas el 19 de enero de 2010, supuestamente vinculadas al secuestro de Luis Linstron. Entre las personas detenidas se encuentran dos miembros de la Organización Campesina del Norte (OCN[10]),Sindulfo Agüero (fundador) y Zonia Muñoz (ingeniera agrónoma de la organización).
29. Abogados y abogadas de la Codehupy cuestionaron públicamente los procedimientos irregulares, tanto de la fiscalía como de la Policía Nacional, relacionados al caso: La no comunicación de los motivos de la detención al tiempo de la aprehensión; el destrozo de objetos en algunos allanamientos; la exhibición pública de los detenidos y detenidas; y, la presentación como culpables ante medios de comunicación; la falta de imputación fáctica de lugar, tiempo, modo, circunstancias de los supuestos hechos punibles, en la incriminación oficial que hizo el Ministerio Público ante el juzgado penal por los delitos de secuestro y asociación criminal.
30. El Ministro del Interior, Rafael Filizzola, en ejercicio de sus funciones de Ministro encargado de la seguridad interior asoció en reiteradas ocasiones a organizaciones sociales, a defensoras, defensores y organizaciones de derechos humanos con los crímenes que investigan la Policía Nacional y el Ministerio Público.
31. Un canal de televisión hizo pública sus manifestaciones, en la emisión del noticiero del viernes 22 de enero, a las 20 horas por el Sistema Nacional de Televisión Canal 9. La reproducción textual de sus afirmaciones fue que “[...] hay personas que tienen que definirse: o actúan como parte de una organización de derechos humanos o asumen el rol de defensa de las personas que hoy son sospechosas de ser parte de esta organización criminal”.
32. CODEHUPY lamenta que siendo Rafael Filizzola ministro de un gobierno que se proclamó como alternativa de un cambio dirigido a erradicar el irrespeto a los derechos humanos como patrón de actuación, reproduzca en su actuación pensamientos y prácticas autoritarias propias del tiempo de la dictadura stronista, que desconocen los pilares elementales en que se fundan históricamente los derechos humanos: el respeto a las libertades individuales, las garantías del debido proceso y el derecho a un juicio justo.
33. Las declaraciones del Ministro del Interior constituyen, según la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, una amenaza a la labor de organizaciones y personas que actúan como defensoras de estos derechos, que será puesta en conocimiento de los organismos de supervisión internacional en la materia, tanto del MERCOSUR, como de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
34. Estas expresiones reafirman ideas difundidas históricamente por quienes han abusado del poder represivo del Estado, como las de que los derechos humanos sólo sirven a delincuentes y que éstos no deberían ser considerados sujetos de derechos, libertades o garantías como todos y todas. Entendemos que al acudir a estas y otras manifestaciones contrarias a los valores de una sociedad democrática, el ministro Filizzola pretende ejercer sus funciones más allá de la mirada y control de la ciudadanía sobre los principios, métodos y resultados del Ministerio a su cargo, intentando mancillar la labor que las organizaciones de derechos humanos realizamos en este tema.
35. El razonamiento expuesto por Filizzola es insostenible por absurdo: si admitiéramos que la defensa penal pudiera implicar complicidad, todo profesional del derecho dedicado a este campo pasaría a ser considerado como responsable o cómplice de los hechos atribuidos a las personas que defiende. Cuando la acusación se dirige a organizaciones y personas defensoras de los derechos humanos, se agrava la cuestión, pues podría suponerse que precisamente el Estado que está siendo observado en sus actuaciones, busca liberarse de este control desacreditando a quienes lo ejercen.
36. El sentido que sustenta la actuación de una organización como la nuestra es prevenir, impedir y en su caso denunciar los abusos de poder del Estado, así como exigir el acceso a recursos judiciales efectivos para la defensa de las personas afectadas por violaciones a los derechos humanos y la reparación de los daños que pudieran haber sufrido. En este sentido, las autoridades del gobierno y particularmente el ministro del Interior, deben entender que quien tiene la función de proteger al ciudadano y ciudadana frente a los hechos punibles y la delincuencia es el Estado, y que su deber es hacerlo con un respeto irrestricto a los derechos humanos. Cuando no lo hace, es deber de quienes trabajamos en la defensa de los derechos humanos accionar para que esto suceda.
37. Recordamos a las autoridades y a la ciudadanía, que la consigna de las naciones del mundo al suscribir la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) ha sido proclamar “todos los derechos para todos y todas”, bajo la convicción de que “el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” (Preámbulo de la Declaración Universal). Por lo dicho, un derecho que no puede ser negado a nadie, mucho menos a quienes enfrentan una acusación por parte del Estado, es el de la defensa en juicio. Si el Estado nada tiene que temer en cuanto a la adecuación de sus actuaciones a la ley y a los estándares de derechos humanos, debería no sólo aprobar sino además buscar que las personas a quienes acusa sean defendidas con solvencia. Si con un proceso justo, transparente y respetuoso de los derechos humanos, el Estado demuestra la culpabilidad de una persona con respecto a un hecho punible, gana en credibilidad y en su camino de construcción democrática, a la vez que garantiza la seguridad de la ciudadanía frente a nuevos crímenes, enjuiciando y condenando a sus responsables reales.
38. Reiteramos que entre los objetivos de nuestra organización, se encuentran brindar apoyo y asesoría jurídica a las personas y organizaciones que lo requieran en casos donde se visualicen violaciones a los derechos humanos, así como la defensa de casos que resulten significativos y paradigmáticos, privilegiando el acceso a la justicia de las personas más desprotegidas de la sociedad. Un patrón de actuación estatal suficientemente demostrado a lo largo de veinte años de vida política post-dictatorial en Paraguay es la represión y criminalización de la protesta social, lo que se ha traducido en numerosos casos de asesinatos, desapariciones, detenciones e imputaciones no demostradas, así como en la frecuentemente deficiente, insuficiente o interesada actuación de instancias como la Fiscalía. Como ejemplo basta ver los 77 casos de asesinatos de activistas y dirigentes sociales relacionados con la lucha por la tierra en el Paraguay entre 1989 y 2005, documentados en el Informe Chokokue[11]. A esto se suman los más de 2.400 casos de campesinos procesados sin fundamento alguno en los últimos tres años[12].
Abusos cometidos durante el estado de excepción 23 de abril de 2010 al 24 de mayo de 2010.
39. Ante la muerte, de cuatro personas, dos civiles armados que se desempeñaban como guardias privados de una estancia, en el distrito de Yby Ya’u, Departamento de Concepción y un efectivo policial que los acompañaba, supuestamente por miembros del EPP, el presidente de la República, Fernando Lugo, decretó el estado de excepción en cinco departamentos: Concepción, San Pedro, Amambay, Presidente Hayes y Boquerón.
Denuncia de torturas y detenciones ilegales, tras la muerte de dos policías, supuestamente por miembros del EPP, el jueves 18 de junio de 2010
40. El jueves 18 de junio, alrededor de las 10:30, según reportes oficiales, fueron emboscados y posteriormente fallecieron dos efectivos de la Policía Nacional que realizaban un operativo para la detención de miembros del EPP, en Kuruzú de Hierro, distrito de Azote’y, Departamento de Concepción. Los intervinientes relataron a medios de comunicación que efectivamente se trataban de los buscados como miembros del EPP.
41. Tras la muerte de los efectivos policiales fuerzas especiales de la Policía Nacional con los rostros cubiertos procedieron a la búsqueda de los supuestos autores ingresando a varias casas de las cercanías donde se produjo el enfrentamiento. De acuerdo a los relatos recogidos por un equipo de la CODEHUPY varias personas, entre ellas, mujeres, niños y niñas, sufrieron torturas físicas y psíquicas, al tiempo de su aprehensión o al tiempo de la aprehensión de sus familiares directos.
42. El mismo jueves 17 de junio, siendo aproximadamente las 12:00, efectivos de la FOPE ingresaron sin orden judicial[13] y en número de 35 aproximadamente, a la propiedad de Marciano Martínez (62), quien se encontraba en compañía de su hijo Arnaldo Martínez (15). Sin dar mayores explicaciones, los policías violentamente les ordenan que se tiren al suelo con las manos a la cabeza. Una vez en el suelo, recibieron varios golpes golpes, patadas, insultos, amenazas de muerte, no permitiéndoseles que hicieran preguntas ni miraran el rostro de los intervinientes. Los policías les incriminó en todo momento responsabilizándolos como los autores de los disparos a raíz de los cuales fallecieron los dos policías. Todo esto ocurrió en el patio de su propiedad.
43. Marciano Martínez (62), a raíz de los golpes que recibió quedó con hematomas en varias partes del cuerpo, múltiples escoriaciones, durante la noche del 19 de junio, estando en la comisaria de Horqueta llegó a orinar sangre, presumiblemente por los golpes que recibió en la zona de los riñones, según testimonió a miembros de la Codehupy que lo visitaron en el lugar de su detención, en Horqueta.
44. Arnaldo Martínez (15), quedó con cuadro de politraumatismo, según el médico que lo examinó, así como múltiples escoriaciones y hematomas.
45. El mismo jueves 17 de junio de 2010, mientras los Martínez eran torturados en su domicilio, otro grupo de las fuerzas especiales de la Policía Nacional, protagonizaban similar hecho en la vivienda del Julián Cristaldo e Hilda Martínez, esposos.
46. La pareja se encontraba en su casa, en compañía de sus cuatro hijos, todos menores, con edades de 11, 10, 8 y 5 años, respectivamente; y, otros dos niños que se refugiaron en la casa al momento de los disparos. Los policías fuertemente armados y con pasamontañas les obligó acostarse en el suelo, pisaron sobre sus espaldas y cabezas; les patearon, especialmente a Julián, quien en todo momento tratando de defender a su esposa preguntaba por qué recibían los golpes.
47. La respuesta a cada pregunta era una patada. Los seis niños y niñas presenciaron las sesiones de tortura; y, rompieron en gritos cuando uno de los policías disparó siete proyectiles alrededor de la cabeza de Julián Cristaldo.
48. Luego que el efectivo terminara de disparar alrededor de la cabeza de Julián Cristaldo, su hijo menor de cinco años corrió y se lanzó sobre el cuerpo de su padre pensando que éste había muerto. La madre, quien también yacía en el suelo, trató de evitar que el niño se tirara sobre su padre. Esta reacción provocó la ira del uniformado, quien golpeó y pateó nuevamente a Hilda Martínez.
49. Durante el tiempo que permanecieron en el suelo, recibieron insultos, amenazas de muerte y fueron incriminados de ser los autores de la muerte de los policías. Todo esto ocurrió en el patio de su propiedad.
50. Hilda Martínez (28), a raíz de los golpes que recibió quedó con un hematoma en la cara. Además quedó en estado de shock ya que la misma tiene antecedentes de cuadros depresivos, incluso hay meses en que la misma debe estar medicada.
51. Julián Cristaldo (30), quedó con múltiples hematomas y escoriaciones en varias partes del cuerpo. Los policías también le metieron un arma en la boca amenazándole de muerte y le apretaron los testículos por varios minutos hasta que perdió el conocimiento[14].
52. Isidoro Morales (22) fue aprehendido en la calle, mientras circulaba en su motocicleta. Regresaba de la casa de su suegra que vive en Nueva Fortuna a quien fue a llevar mercaderías. Policías de la FOPE que se encontraban en el camino lo detuvieron y sindicaron como autor de los disparos que mataron a los dos policías. Le propiciaron varios golpes. Quedó con escoriaciones en el rostro.
53. Todos los detenidos y detenidas fueron trasladados a las comisarias de Kurusú de Hierro primero; y, de Horqueta después, sin que se les exhiba una orden de detención, ni se les comunique el motivo de la privación de libertad[15]. Casi 12 horas después de los golpes recibidos fueron examinados por el médico forense del Ministerio Público, quien hizo un diagnóstico superficial; y, en algunos casos sólo realizó preguntas, de acuerdo a relatos de la víctima a miembros de la Codehupy.
54. En la noche del viernes 19 de junio de 2010, la abogada voluntaria del equipo jurídico de la CODEHUPY, Elba Núñez como así también Cristina Coronel, Marta Almada y Sebastiana Marín, del Servicio Paz y Justicia Paraguay (SERPAJ-Py), miembros de laCODEHUPY, se constituyeron en sede de la Comisaría de Horqueta, donde se encontraban detenidos Arnaldo Martínez y Rosana Caballero, menores de 15 y 16 años respectivamente.
55. Tras constatar las lesiones sufridas Arnaldo Martínez, en sesiones de tortura, él mismo fue trasladado por Elba Núñez y Cristina Coronel al Hospital Regional de Horqueta donde fue examinado por el médico de guardia, quién expidió una constancia médica de las lesiones físicas. El diagnóstico difiere substancialmente con el realizado por el forense del Ministerio Público.
56. La Codehupy presentó denuncia y urgió diligencias ante la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público, con sede en Asunción. A casi 4 meses de la presentación no se ha realizado un solo acto investigativo.
[1] http://www.ultimahora.com/notas/184243-Desconocidos-queman-un-destacamento-en-Tacuati, consultado del 15 de julio de 2010.
[2] Detalle de los destrozos y perjuicios sufridos por Juan Carlos Purrades están relatados en el hábeas corpus genérico presentado a su favor, el 15 de enero de 2009, por abogado de la Codehupy, que se encuentro como Anexo I, de esta presentación. Juan Carlos Purrades relató los abusos que sufrió en la audiencia pública sobre tortura realizada en la Comisión de DDHH de la Cámara de Senadores, el 4 de diciembre de 2009, en el minuto 21 del Video I.
[3] El juez de Concepción Gustavo Chilabert dispuso la libertad de los mismos el 28 de marzo de 2008.
[4] Se adjunta copia del hábeas corpus presentado.
[5] Esta detención tuvo repercusión mediática en el diario Última Hora, bajo el título: Sugestiva demora de dirigentes norteños.http://www.ultimahora.com/notas/188286-sugestiva-demora-de-los-dirigentes-norte%F1os
[6] Estas presentaciones se adjuntan como Anexo III de esta presentación.
[7] Testimonio de Alvarenga está en el minuto 18 del Video Nº 1.
[8] Se anexa copia de la denuncia presentada ante el Ministerio Público y ante la Policía Nacional, el 25 y 20 de junio respectivamente. Así mismos, los testimonios obran desde el minuto 40 del video Nº I, de la audiencia pública sobre torturas, realizada por la Comisión de DDHH de la Cámara de Senadores, el 4 de diciembre de 2009.
[9] Se adjuntan fotografías de los destrozos.
[10] La OCN es una asociación gremial que tiene su base en Horqueta, departamento de Concepción.
[11] Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (2007) Informe Chokokue. Ejecuciones y desapariciones en la lucha por la tierra en el Paraguay (1989-2005). Informe al Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre las violaciones al derecho a la vida en contra de miembros y dirigentes de las organizaciones campesinas en el contexto de la lucha por la reforma agraria en Paraguay. Asunción: Codehupy. Disponible en la página web institucional: www.codehupy.org
[12] Ver los informes anuales Derechos Humanos en Paraguay, de Codehupy, años 2007, 2008 y 2009, disponibles en la ya citada página web institucional.
[13] El artículo 188 del código de procedimientos penales prescribe los tres casos en que efectivos del orden público pueden ingresar a un recinto privado, sin orden judicial. Ninguno de ellos es aplicable a a este. Los casos son:: 1) cuando existan denuncias fundadas sobre personas extrañas que fueron vistas introduciéndose en un lugar con evidentes indicios de que van a cometer un hecho punible; 2) cuando el imputado, a quien se persigue para su aprehensión, se introduzca en una propiedad privada; y, 3) cuando voces provenientes de un lugar cerrado anuncien que allí se está cometiendo un hecho punibles o desde él se pida socorro. (Art. 188. CPP).
[14] La técnica de apretar los testículos es recurrente contra campesinos que son detenidos, supuestamente vinculados al EPP. Esta misma técnica fue empleada contra los hermanos Martínez detenidos el 11 de enero de 2009, en Tacuatî, relatados en el punto 4 de este documento.
[15] Esta incomunicación de los motivos de la privación de la liberta también ocurrió con las personas aprehendidas del 19 de enero de 2010, vinculados supuestamente al secuestro del ganadero Luís Linstron.
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