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HA… CHE RETà PARAGUAY ✓

SOBRE EL ACOSO ESCOLAR



Me dirijo a usted con ruego de publicación de esta nota, a fin de aclarar el alcance del proyecto sobre el acoso escolar que he presentado con el asesoramiento del profesor MBA, doctor Dago R. Fernández López. El mencionado proyecto, de manera curiosa fue calificado de “insólito” en la publicación del 16 de enero del corriente año.
Desconozco los argumentos del periodista para señalar lo expuesto. Sin embargo paso a exponer aquellos que avalaron mi presentación.
A fin de ser bien explícito, deseo referirme, en primer lugar a un largometraje titulado “Recuerdame” que cuenta con la actuación del prestigioso actor Pierce Brosnan. Es una producción norteamericana en donde se relata el abuso sicológico que sufre una niña, de parte de unos compañeros de escuela, con los consabidos argumentos y “motes” hacia la niña, que graciosamente decimos “son normales”. La película muestra la forma en que la pequeña acosada, se va cerrando a la vida y prefiere aislarse, mutilando de esta forma su vida social infantil debido a la agresión sicológica. El punto crítico de esta historia ocurre con las resistencia de la niña a asistir al colegio, razón por la cual su padre, que es abogado, investiga las causas y al conocerlas, toma medidas, amenazando a la misma institución escolar con entablarle una demanda en caso de no tomar disposiciones correctivas.

Esta historia muestra cómo se aplican en otros países convenios internacionales contra el abuso sicológico sobre los cuales se rigen todos los estados modernos. La Convención sobre los Derechos del Niño (o CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas por el que los estados firmantes reconocen los derechos del niño. La Convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. Su origen fue la Declaración de Ginebra de 1924, aprobada por la Sociedad de las Naciones el 26 de diciembre de 1924.

Luego la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios. A partir de 1979, en ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de los derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencia de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan.

Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales, reconociendo entre otros los siguientes puntos importantes:

1.    Los niños tienen derecho a la vida.
2.    Los niños tienen derecho al juego.
3.    Los niños tienen derecho a la libertad y a compartir sus puntos de vista con otros.
4.    Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.
5.    Todos los niños tienen derecho a una familia.
6.    Los niños tiene derecho a la protección durante los conflictos armados.
7.    Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.
8.    Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o el trato negligente.
9.    Los niños tienen derecho a la protección contra el trabajo infantil.
10.    Los niños tienen derecho a la información adecuada.
11.    Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro.
12.    Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.
13.    Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
14.    Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación.
15.    Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.
16.    Los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
17.    Los niños tienen derecho a la alimentación, la nutrición y las onces.
18.    Los niños tienen derecho a vivir en armonía.
19.    Los niños tienen derecho a la diversión.
20.    Los niños tienen derecho a la libertad.
21.    Los niños tienen derecho a la paz mundial.
22.    Los niños tienen derecho a la salud.

Señor director, parecería que no en forma gratuita decimos que nuestro país es el cementerio de las teorías, ya que aquellos convenios internacionales y legislaciones que han sido sancionadas favorablemente en muchos países con mayores índices de calidad de vida, en el nuestro sin embargo, son resistidas con argumentos muchas veces irrisorios.

Volviendo al tema del “mote”, se dará cuenta usted, que apenas representa un aspecto en el mencionado proyecto, quizás el de menor importancia. Pero aún así, no podemos desconocer que el sobrenombre o “mote” como decimos en el habla popular, suele tener casi siempre relación con un defecto físico y no hace más que agravar el complejo que el niño pueda sufrir a causa de su naturaleza física.

En el capítulo IV de este proyecto de ley se establecen claramente las medidas de prevención y corrección sobre cada caso y en el capítulo VI se designa al Ministerio de Educación como órgano de aplicación del presente proyecto, por lo que queda claro que tanto las medidas de prevención como las sanciones aplicadas no sobrepasan el ámbito educativo.

Finalmente pregunto señor director: No tengo la obligación como legislador de precautelar con normativas jurídicas la integridad física, moral y síquica de todos los ciudadanos de mi país? Y más aún en este caso que se trata del sector de la niñez que precisa desarrollarse en un ambiente de seguridad y autoestima permanentes?

Señor director, estoy absolutamente convencido de que este proyecto de ley es un aporte importante en el avance hacia una sociedad más justa que otorgue a cada uno de sus miembros la seguridad de una convivencia con equidad e igualdad de oportunidades.

Estos argumentos, más aquellos expuestos en la exposición de motivos del proyecto, secundarán lo afirmado.

Sin otro particular, me despido expresándole las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Justo Pastor Cárdenas
Diputado Nacional

 

Señor Director

Diario La Nación

1 comentario

Carlos Bedoya -

El abuso escolar es la violacion mas flagrante pero mas secreta en nuestro país, nadie quiere hablar de eso por eso con un grupo de estudiantea de derecho desde el interior queremos apoyar e impulsar acciones como esta, esta nota publicada es un esclarecedor documento para nuestra labor