LA LEY DE CAPELLANÍA
- Enrique Vargas Peña
El Poder Ejecutivo vetó, mediante el decreto 4.883, la ley 4.067 que modifica la Ley 216/93 de capellanías en las Fuerzas Públicas. Las capellanías militar y policial están sometidas a un monopolio inconstitucional de la Iglesia Católica que, en contra de lo que claramente dispone el artículo 24 de la Constitución, se arroga la exclusividad en la atención a las necesidades religiosas a quienes prestan servicios en dichas fuerzas.
Las Fuerzas Públicas y la Iglesia Católica violan de un modo abierto, deliberado, continuo e impune, el artículo 24 de la Constitución del pueblo paraguayo al mantener de un modo excluyente las capellanías militar y policial.
El artículo 24 dice que “quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin
más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá
carácter oficial. Las relaciones del Estado con la iglesia católica se basan en la independencia,
cooperación y autonomía”.
El hecho de que la Constitución solamente cite a la Iglesia Católica en su texto, no se debe a que le
reconozca algún privilegio sino, justamente, a que es necesario mencionarla por la cantidad de
privilegios que heredó de la época colonial y que se mantienen en contra de toda la lógica
democrática.
Las capellanías católicas son herencia del régimen colonial español, no son factura del Paraguay
republicano; son parte del mismo esquema totalitario construido por los Reyes Católicos de España que
incluía la Inquisición, la expulsión de árabes y judíos y la censura del conocimiento. Ese es su
origen y su propósito.
Nada, en el artículo 24, nada absolutamente, ni aún el concepto “cooperación”, autoriza a mantener el
monopolio católico en la atención de las necesidades religiosas de quienes prestan servicios en las
fuerzas públicas y, explícitamente, la frase “ninguna confesión tendrá carácter oficial” lo prohíbe
sin atenuantes.
La palabra “oficial” (Del lat. officialis), significa, según la Real Academia, “1. adj. Que es de
oficio, o sea que tiene autenticidad y emana de la autoridad derivada del Estado, y no particular o
privado. 2. adj. Dicho de una institución, de un edificio, de un centro de enseñanza, etc.: Que se
sufragan con fondos públicos y están bajo la dependencia del Estado…”
Toda persona que entienda el idioma castellano sabe, pues, que la Iglesia Católica no puede
legítimamente tener, por una autoridad derivada del Estado que se sufraga con fondos públicos, la
exclusividad de la atención de las necesidades religiosas de quienes sirven en las fuerzas públicas.
Ninguna confesión, dice la Constitución, tendrá ese carácter.
Las capellanías militar y policial, hoy, son discriminatorias: Molestan a los miembros de las fuerzas
públicas por causa de sus creencias, reiterando y agravando la violación de la Constitución señalada
más arriba.
El mayor Marcos Fabio Meaurio fue arrestado, en agosto de 2009, como si estuviéramos en plena Edad
Media, como represalia por no haber participado con su esposa de una misa católica.
Las Fuerzas Públicas y la Iglesia Católica violan también, pues, de modo abierto, deliberado,
continuo e impune, el artículo 46 de la ley fundamental dice que “todos los habitantes de la
República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los
obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien”.
La nueva ley 4.067 creaba una capellanía evangélica que, rompiendo el inconstitucional monopolio
católico, mantenía un también inconstitucional monopolio cristiano en los servicios religiosos para
las Fuerzas Públicas.
El veto del Poder Ejecutivo parece razonable, desde ese punto de vista, que es el que sostuvo Emilio
Camacho en su explicación publicada: “se pretende dar un alcance más amplio y no discriminatorio a la
ley, de tal modo que también puedan prestar ese servicio distintas religiones (no cristianas)”.
Pero las sospechas sobre las reales intenciones del veto empiezan cuando se observa que el efecto
práctico de la objeción del Poder Ejecutivo es que la peor situación, el monopolio católico, se
mantiene ahora indefinidamente vigente y que la iniciativa de impedir la entrada en vigencia de la
nueva ley provino de la Dirección de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario del Ministerio de Defensa, donde la capellanía católica puede hacer escuchar su voz
única. Los pastores evangélicos no fueron consultados para el veto.
El Poder Ejecutivo no debió vetar la ley 4.067, que es claramente mucho más ajustada a la
Constitución que el actual status quo. Lo que debió hacer es promulgarla y enviar un proyecto
complementario basado en las consideraciones dadas por Emilio Camacho.
El veto de la ley 4.067 muestra que los católicos no tienen compromiso alguno con la democracia y con
la igualdad y que cuando de sus privilegios se trata, la Constitución es para ellos letra muerta,
papel mojado.
FUENTE: http://www.lanacion.com.py/noticias-321391.htm
1 comentario
Anónimo -
PENSAMIENTOS SOBRE EL TEMA CAPELLANÍA EVANGÉLICA
Lic. Wolfgang Streich
Días atrás el Vicepresidente del Paraguay, Presidente en ejercicio en esos momentos vetó la ley de capellanía evangélica para el ejército paraguayo.
En primer lugar, aunque estamos en un estado laico, sabemos que la gran mayoría de los países del mundo permiten el ejercicio del acompañamiento espiritual a las personas que conforman parte del sistema estatal con una u otra opción preferencial religiosa.
Aún el parlamento de los Estados Unidos de América tiene sus capellanes.
Modelo Chileno:
La Presidenta Chilena Michelle Bachelet valoró este martes la entrada en vigencia, a partir del 26
de mayo, del Reglamento de Asistencia Religiosa en los recintos de las Fuerzas Armadas y de Orden, el
cual permitirá que representantes de las distintas iglesias y credos brinden asistencia a al interior
de éstos al personal uniformado.
La jefa de Estado participó en un desayuno de trabajo con representantes de las iglesias evangélicas
y los altos mandos de las instituciones castrenses, oportunidad en la que manifestó que esta
normativa es un hecho histórico, considerando que es un avance concreto en la efectiva vigencia de
igualdad religiosa que consagra la Ley de Cultos, aplicado ya en un ámbito específico, que es el
ámbito de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad.
Recordó que el reglamento es fruto del trabajo conjunto del gobierno, a través del Ministerio de
Defensa, y de las instituciones armadas. Este reglamento -también lo conozco, esto lo sé muy bien-
era especialmente anhelado por las iglesias, dada la necesidad de resolver cuestiones prácticas que
significa el ejercicio del ministerio, considerando la naturaleza, las funciones y la organización de
las instituciones armadas, de orden y seguridad pública, puntualizó.
Bachelet dijo que se trata de un paso más para demostrar que estamos en el marco de un país
democrático, y esa construcción de este país democrático, la hemos hecho todos. Y gracias a ello, la
tolerancia, la aceptación a la diversidad legítima, el pluralismo y el diálogo, y el diálogo
interreligioso también, creo que han encontrado un cauce fructífero.
No obstante lo anterior, la mandataria afirmó que quedan todavía algunas tareas pendientes en este
ámbito, como perfeccionar la Ley de Culto en materias que han sido analizadas con el mundo
evangélico; mayores controles para impedir el uso indebido de la ley; mejorar y facilitar el traspaso
de los bienes de las iglesias: avanzar de mejor manera en el derecho de las iglesias para constituir
federaciones, entre otras.
Modelo Argentino:
Con la participación de medio centenar de obispos y pastores de las diferentes iglesias evangélicas
agrupadas en el Concilio Evangélico de la comuna de Coronel se realizó un encuentro con Patricio
Rosende, Director de la División de Relaciones Políticas del Ministerio- Secretaría General de la
Presidencia-, para dar a conocer algunos pormenores sobre el reglamento que se transformará en ley en
relación a las Capellanías del mundo evangélico dentro de las fuerzas armadas (FF.AA).
El personero de gobierno expresó que las relaciones entre el gobierno y las iglesias evangélicas
protestantes son muy fuídas y estrechas. Las iglesias evangélicas protestantes cumplen una función
social y de beneficencia en los sectores más carenciados de nuestro país con lo cual ayuda al estado
en solucionar en gran parte el problema de la pobreza en esos sectores.
Al referirse al tema que los convocó sobre las capellanías evangélicas dentro de las FF.AA. dijo:
Cuando se dictó la ley de Culto el año 1999, en el mandato del ex presidente Ricardo Lagos, se
incluyó en esa ley que se dictaría un reglamento para garantizar la igualdad de acceso a las
instalaciones de las FF.AA.; De eso hace 8 años, y recién en esta fecha se ha llegado a un texto del
reglamento que garantice el ingreso de pastores. Debo confesar que hemos pasados por varios textos,
pero este es el que más se acerca a las inquietudes del mundo evangélico-protestante. Hemos logrado
un texto que garantiza tres cosas básicas: Primero, la igualdad al acceso a las instituciones de las
FF.AA. para aquellos pastores que van a prestar asistencia religiosa. Segundo, abre una puerta para
que en el futuro próximo se pueda construir al interior de las FF.AA. un servicio religioso
evangélico- protestante de la misma naturaleza que tiene la iglesia católica. Y tercero, que vamos a
tener por primera vez en la historia de Chile en cada una de las ramas de las FF.AA. un capellán
nacional evangélico-protestante.
El reglamento entró a trámite a la Tesorería de la Republica con el fin de diseñar el financiamiento
que el proyecto requiere. Se espera que dentro de la primera quincena de mayo salga publicado en el
Diario Oficial, y en el mes de junio o julio los comandantes en jefe podrán nombrar a los primeros
capellanes evangélicos.
Rosende, planteó al mundo evangélico la necesidad de reflexionar y tener acuerdo en quienes ocuparán
esos cargos; sino no valdrá de nada tener un decreto. La persona que ocupe la capellanía tiene que
tener capacidad y un conocimiento que le permita enfrentar la estructura de un servicio religioso al
interior de las FF.AA.
Todos los asistentes estuvieron conformes por lo expuesto y será tema de discusión al interior de las
respectivas iglesias.
Fuera de que no soy jurista, creo que una decisión como la de Vicepresidente Federico Franco
perjudica seriamente los derechos constitucionales de libertad de culto.
Uno de los argumentos que reclamo es el del respeto a los compañeros militares y policías evangélicos
que tienen el derecho de recibir acompañamiento de personas que pertenezcan a su fe o creencias.
Aunque no está bien determinada la manera de frenar este retroceso, creo que el pueblo paraguayo,
todos, de manera indistinta estamos recibiendo un golpe bajo. Acaba de terminar el Foro Social de las
Amercias donde se presentaron paneles y debates sobre la libre oportunidad de poseer la tierra, sobre
la igualdad de oportunidades para todos en las comunicaciones, sobre la soberanía electríca, y otro
sin número de temas. En el encuentro de Fe y política se señaló claramente un nuevo paradigma en el
camino de la integración y el diálogo entre los diferentes grupos religiosos en la América Latina.
Creo que este tema de la capellanía no fue debatido con el pueblo, ni se han tomado en consideración
los derechos fundamentales que presenta tanto la Constitución del Paraguay, como los diferentes
organismo enmarcados en el sistema de la globalización, y del proceso específico de Latinoamérica.
No tomo como un hecho de agresión a los evangélicos, pero sí considero una falta de coherencia entre
los discursos escuchados durante la semana que pasó, y los hechos, como el comentado anteriormente.
Pueblo paraguayo, ya es tiempo de que todos luchemos por los derechos de todos, sino llegará un
momento donde de vuelta solo unos pocos tendrán la oportunidad presentada en los fundamentos de las
reivindicaciones Latinoamericanas. Que culminen de una vez por todas la tiranías del Poder, y se
cumpla la opción del bien común, dando oportunidad a todos por igual.
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